REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 20 DE ABRIL DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
Por recibido y visto el expediente constante de tres piezas, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibido en este Tribunal en fecha 13/04/2016 mediante oficio Nro. 16-230 de fecha 05/04/2016, con motivo de que fue confirmada la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19/05/2003 en el juicio de NULIDAD DE ACTA incoado por la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES 25 DE MARZO, inscrita por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 07 de marzo de 1.984 bajo el Nro. 38, Protocolo Primero, Tomo 18, Primer Trimestre de 1.984, representada por los ciudadanos EDUARDO BERIA y HERNAN NOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-2.013.143 y V-9.951.075, respectivamente contra los ciudadanos ALVIS CONTRERAS, INES MARTINEZ, ARMANDO VALDIVIESO, SANTOS ORDINOLA, ANTONIO YENDES, ANICETO ZUNIAGA, JORGE MONTAÑO, JULIO ROJAS, MIRIAN MARTINEZ, RAMON HERNANDEZ, RAUL GARCIA, LUIS GARRIDO, JOSE CARVAJAL, CESAR BIENES DIAZ Y LUIS OSORIO, respectivamente y todos suficientemente identificados en autos; en consecuencia de lo anterior y en mi condición de Juez Provisoria de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y se acuerda darle entrada bajo su mismo número 8.579. Asimismo y visto todo lo anterior considera esta Juzgadora que ya no tiene materia sobre la cual decidir en el presente expediente en virtud de la sentencia supra mencionada del superior que confirmó la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 19/05/2003, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la demanda incoada por la parte actora en el presente juicio y en razón de ello una vez transcurra el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará el archivo del presente expediente. Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.-
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp. 8.579
AMV/Wc/Alejandro