REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 5 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000910
RESOLUCION Nº PJ0882017000074
PARTES:
SOLICITANTES: FRANKLIN ALI CANDURIN CARVAJAL Y AURISAMI DEL VALLE SOLER GAMARRA venezolanos, mayores de edad con cédula de identidad números 18.828.309 y 16.044.024 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.948
MOTIVO: Divorcio 185-A
NARRATIVA
Que en fecha 18/01/2008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui
Que del contenido del libelo se desprende que los solicitantes fijaron su domicilio conyugal en Soledad capital del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui.
Señala el ordenamiento jurídico establecido en el Código Civil, específicamente en los artículos 140 y 140-A, lo siguiente:
Art.140.- Los cónyuges de mutuo acuerdo, tomaran las decisiones relativas a la vida familiar y fijaran el domicilio conyugal.-
Art. 140-A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia en común (omissis) negrillas subrayado añadidos.
Así mismo, el artículo 754 y 60 del Código de Procedimiento Civil el cual establecen:
Artículo 754: El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.-
Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio……,se declarará de oficio , en cualquier estado e instancia del proceso….
De las normas antes trascrita, deja en claro a este Juzgador que el juez competente para conocer y sustanciar el procedimiento de divorcio 185-A incoado por los ciudadanos FRANKLIN ALI CANDURIN CARVAJAL Y AURISAMI DEL VALLE SOLER GAMARRA venezolanos, mayores de edad con cédula de identidad números 18.828.309 y 16.044.024 asistidos por el abogado en libre ejercicio JULIO CESAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.948, es el Juzgado de la localidad donde se encuentra el último domicilio conyugal, y con vista que la residencia común fue fijada en Soledad capital del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal, debe declararse en la dispositiva de esta decisión, incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud.- Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, decide:
1) SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de Solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los por los ciudadanos FRANKLIN ALI CANDURIN CARVAJAL Y AURISAMI DEL VALLE SOLER GAMARRA venezolanos, mayores de edad con cédula de identidad números 18.828.309 y 16.044.024 asistidos por el abogado en libre ejercicio JULIO CESAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.948, y, consecuencialmente DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente a efectos de la distribución.
2) De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se dejan transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los 5 días del mes de abril del año 2017.- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
ECS/MES/maira*
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