REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : FP02-S-2017-000658
RESOLUCIÓN N° PJ0882017000078

SOLICITANTES: ORLANDO FELIPE MAITA CORDOVA y AMADA DEL VALLE CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.574.055 y V- 8.868.540, asistidos por la abogada en ejercicio DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.889

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

De los Hechos.-
En fecha 07/03/2017 fue recibido por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles divorcio 185-A de los ciudadanos ORLANDO FELIPE MAITA CORDOVA y AMADA DEL VALLE CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.574.055 y V- 8.868.540 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 13.889 y de este domicilio, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, alegando lo siguiente:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar en fecha 07/06/1.988 anotado en el libro de matrimonios del año 1.988 del acta de matrimonio civil Nº 281 folio 55 que corre inserta a los folios 06.- 2.- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital en el año 2011 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
3.- Que durante la relación conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres YOSELIS CAROLINA, ORLANDO JOSE, OSWALDO JESUS y AMARELYS ORNELLYS, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio .-

Por auto de fecha 10/03/2017, el Tribunal le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal el día 23/03/2017 y agregada dicha boleta al expediente en fecha 23/03/2017.-

Mediante diligencia de fecha 31/03/2017, presente en el Tribunal la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.

Del Derecho.-
El fundamento para la solicitud que nos ocupa, se encuentra plasmado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Citada tal disposición, corresponde a esta Juzgadora analizar de manera concatenada los hechos narrados con los fundamentos exigidos por el legislador como lo son:
1.- Titularidad para realizar tal solicitud, aplicando al caso concreto observamos que ambos cónyuges de manera voluntaria comparecieron con el mismo fin, solicitar la disolución del vínculo matrimonial, llenando así la primera exigencia del legislador
2.- Órgano competente. En este punto y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, le es atribuida la competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria, dentro del cual enmarcamos la presente solicitud, aunado a que el Juzgado competente será aquel donde se fijo el último domicilio conyugal, el cual expresaron los solicitantes, fue en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
3.- Documentos fundamentales. Así tenemos que de conformidad con el Código Civil, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, fueron acompañados los documentos fundamentales para intentar tal acción, como lo es la copia certificada del acta de matrimonio civil.-
4.- Lapso de separación de hecho. Se observa en el escrito inicial la manifestación de ambos cónyuges, en la cual coinciden en la fecha de separación, siendo que ésta supera los cinco años exigidos por la legislación vigente, requiriendo de este Despacho judicial, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, declarar el divorcio y en consecuencia, la disolución del vínculo matrimonial.-
5.- De la notificación. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por el contrario, emitió opinión favorable a la misma, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

Decisión
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos, ORLANDO FELIPE MAITA CORDOVA y AMADA DEL VALLE CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.574.055 y V- 8.868.540 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 13.889, en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante del Distrito Heres del Estado Bolívar en fecha 07/06/1.988 anotado en el libro de matrimonios del año 1.988 del acta de matrimonio civil Nº 281 folio 55 que corre inserta a los folios 06, que corre inserta en las actas.-

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ (supl.) CUARTO DE MUNICIPIO
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA .
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA .
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR