REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, seis (06) de Abril 2017
206º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2016-003170
Resolución Nº PJ0262017000078
En fecha 12 de Diciembre de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: IRVING JAVIER QUINTERO GODDARD y YUSMARY DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-17.422.561 y V-11.727.388, respectivamente debidamente asistidos por la abogada: EILYN ALVAREZ, en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.494, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Anzoátegui , en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2011, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 792, Tomo III, Folio Nº 052 del libro de Matrimonio, correspondiente al año 2011, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la relación matrimonial No procrearon hijos. Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Concordia , Casa Nº 8, Perro Seco, Parroquia Catedral , Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y desde el 23 de Febrero del año 2012, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año de 2016 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2016-003170, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 16 de Marzo de 2016, siendo consignada la respectiva boleta en esa misma fecha.
En fecha 15 de Marzo de 2017, compareció la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos: IRVING JAVIER QUINTERO GODDARD y YUSMARY DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: IRVING JAVIER QUINTERO GODDARD y YUSMARY DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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