REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de Abril del año 2017
206º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2016-000841

Resolución Nº: PJ0262017000075

Vista la diligencia que antecede, de fecha 30 de Marzo de 2017, suscrita por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, , parte demandante en este proceso, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales acompañados con la demanda, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI contra el ciudadano ROMULO ANTONIO VILLARROEL, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.

Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.

De conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar el cuaderno separado de medidas Nº FN03-X-2016-000006 al cuaderno principal, por no haber más actuaciones que practicar.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).


La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto