REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Abril de 2017.
206º y 158º
Asunto: FP02-S-2016-000292
Resolución Nº PJ0262017000073


En fecha 11 de febrero del año 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: YHLAN LUIS CARVAJAL ZABALA y NORCAR HALOISE LOPEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.318.495 y V-11.172.620 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO MAITA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 153.906, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 28 de Noviembre del año 2014, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A” inserta en el libro 9, tomo 1, del registro Civil de Matrimonio llevado en ese despacho en el año 2014, fijando su domicilio en la Avenida San Vicente de Paúl, Barrio Hueco lindo, Calle San Rafael del Municipio Heres-Estado Bolívar, no procrearon hijos.

2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse legalmente de cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día dieciséis (16) de febrero de 2016, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo el ciudadano YHLAN LUIS CARVAJAL ZABALA, por ante este Tribunal en fecha Quince (15) de Marzo del año 2017, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada y solicita sea notificada su cónyuge, en virtud de la separación, tienen residencias separadas, procediendo este tribunal a dictar auto ordenando la notificación de la cónyuge NORCAR HALOISE LOPEZ ROMERO, en fecha 20 de Marzo de 2017, siendo notificada en fecha 27 de del mismo mes y año, compareciendo en fecha 31 de marzo de 2017, a darse por notificada y ratificar la solicitud de Conversión a Divorcio de la Separación de Cuerpos interpuesta.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos YHLAN LUIS CARVAJAL ZABALA y NORCAR HALOISE LOPEZ ROMERO. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Abril del dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas







NAR/IL/Valery