REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de abril de 2017
207º y 158º

Asunto: FP02-S-2017-000535
Resolución Nº: PJ0262017000088


En fecha 20 de febrero de 2017, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.596.507, asistido por el abogado Joel Orlando Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.092 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material en las actas siguientes: PRIMERO: En el acta de matrimonio de sus padres, ciudadanos OTTAVIO AMONI SELLANI y CELIA LIONALDA VELASQUEZ CARVAJAL, celebrado en fecha 31 de diciembre de 1.953 ante el Juzgado de Distrito Heres de la Sexta Circunscripción (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), según acta Nº 123 asentada en los folios 151 al 152 y su vuelto del Libro de Matrimonio Civil llevado por dicho Juzgado en el año 1.953, alega el solicitante que se cometió un error material al colocar el segundo nombre de su progenitora como “LEONARDA”, siendo lo correcto “LIONALDA”, y a los efectos de demostrar el error en referencia fue consignada copia de cedula de Identidad de la ciudadana CELIA LIONALDA VELASQUEZ CARVAJAL, donde se constata que el segundo nombre corresponde a “LIONALDA”. SEGUNDO: Que en el acta de nacimiento de el solicitante insertada en fecha 27 de mayo de 1.957, ante el Registro Civil Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 1.111, Folio 166 del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 03 de 1.957, se incurrió en los errores materiales siguientes: a) al transcribir el nombre del progenitor del solicitante como “OCTAVIO”, siendo el nombre correcto “OTTAVIO”, tal como se aprecia del acta de matrimonio arriba mencionada; y b): se omitió el nombre completo de su progenitora donde aparece CELIA VELASQUEZ DE AMONI, siendo lo correcto CELIA LIONALDA VELASQUEZ CARVAJAL DE AMONI, lo cual se puede constatar de la certificación de acta de matrimonio de sus padres, expedida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar inserta bajo el Nº 123 de los Libros de Matrimonio del año 1.953.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:


En fecha 15 de marzo del presente año, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la respectiva publicación de un edicto en diario de amplia circulación nacional para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

SEGUNDA:

En fecha 20 de marzo de este mismo año, el alguacil de este Despacho, dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 30 de marzo de este mismo año la abogado ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud.

En fecha 3 de abril de 2017, el ciudadano FRANCISCO AMONI, presentó diligencia, mediante la cual consignó original del ejemplar del diario “EL NACIONAL” donde fue publicada en fecha 29 de marzo de 2017 el edicto debidamente ordenado por este juzgado y vencido el lapso de los diez días de despacho siguientes, no se presentó ninguna persona interesada en la presente solicitud.

TERCERA:

Para decidir el Tribunal observa que con la solicitud fue consignada copia de la cédula de identidad de la progenitora del solicitante de la cual se evidencia que el segundo nombre de dicha ciudadana es LIONALDA y no LEONARDA como erróneamente fue transcrito en el acta de matrimonio de sus padres acompañada a la solicitud, por lo cual el nombre correcto que debe aparecer en el acta de matrimonio es CELIA LIONALDA VELASQUEZ CARVAJAL. Así se declara.

Por otra parte también se evidencia del acta de matrimonio en referencia que el nombre completo de la ciudadana, luego de haber contraído matrimonio con el ciudadano OTTAVIO AMONI SELLANI, es CELIA LIONALDA VELASQUEZ CARVAJAL DE AMONI, por efecto de lo indicado en el artículo 137 del Código Civil, y no CELIA VELASQUEZ DE AMONI como erróneamente fue transcrito, es decir, que se omitió el segundo nombre y el segundo apellido de esta ciudadana. Así se declara.

Igualmente se observa de la misma acta de matrimonio ya descrita que el nombre correcto del progenitor del solicitante es OTTAVIO AMONI SELLANI y no OCTAVIO SELLANI como erróneamente fue transcrito en el acta de nacimiento del solicitante. Así declara.

Por las razones expuestas este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL interpuesta por el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a las siguientes autoridades:
Primero: Al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ante la cual se asentó el acta de matrimonio de los progenitores del solicitante, a los fines de que se asiente la respectiva nota marginal en el Libro de Matrimonios llevado al efecto, en la cual se deje constancia que el nombre correcto de la progenitora del solicitante es CELIA LIONALDA VELASQUEZ CARVAJAL y no CELIA LEONARDA VELASQUEZ CARVAJAL como erróneamente fue transcrito.
Segundo: Al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar, ante el cual cursan los respectivos libros original y duplicado del acta de nacimiento del solicitante, a los fines de que se deje constancia a través de las respectivas notas marginales que el nombre correcto del progenitor del solicitante es OTTAVIO AMONI SELLANI y no OCTAVIO AMONI SELLANI como erróneamente fue asentado e igualmente para que se deje constancia que el nombre completo de la progenitora del solicitante es CELIA LIONARDA VELASQUEZ CARVAJAL DE AMONI y no CELIA VELASQUEZ DE AMONI como erróneamente fue transcrito en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar, al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 PM.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/ILC/Mary