REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de Abril del año 2017.
206º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2014-000836
Resolución Nº PJ0262017000086

En fecha 20 de Marzo de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MACHADO ROSAL y LEGLIMAR NAZARETH TORRES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.298.875 y V-24.891.142, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por la ciudadana: SARA OLIVEROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.176, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 10 de Diciembre del 2010, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 216, Libro 1, Tomo 3, Folios 429 al 430, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2010, fijando su ultimo Domicio conyugal en la casa S/N, Calle Nicaragua de la Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.


2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintisiete (27) de Marzo del año 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.

Ahora bien, este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la solicitud de conversión a Divorcio efectuada por los cónyuges, y los hace en los siguientes términos:

PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.

SEGUNDA:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día veintisiete (27) de marzo del año 2014, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos, acudiendo por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Abril del año 2017, ambos cónyuges, sobradamente mas de un año, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, cumpliendo así los requisitos exigidos por el Legislador, y en virtud de ello, este Tribunal constata la procedencia de la solicitud.

TERCERA:

Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MACHADO ROSAL y LEGLIMAR NAZARETH TORRES GARCIA. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,


Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p,m.).

La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/enmys barreto