REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dieciocho (18) de abril de 2017
206° y 158º
Asunto: FP02-S-2017-000661
Resolución Nº PJ0262017000084
En fecha 07 de Marzo del año 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: HECTOR JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ y ROSA AMELIA ZERPA JIMENEZ, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.335.667 y V-18.248.975, respectivamente, debidamente representado por su apoderado judicial ciudadano: FRANCISCO JAVIER ZURITA RAVAGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 27.007, de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil de Unare 2, Sector 2, Calle 7, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16 de diciembre del año 2011, conforme consta del acta de matrimonio Nº 846, de los libros llevados por el mencionado despacho durante el año 2011, que acompañaron a su solicitud y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Señalan además que no adquirieron bienes de fortuna durante la relación matrimonial.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la avenida España, , Casa Nº 66, Parroquia La Sabanita, de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y que motivado a desavenencias de parejas se vieron obligados a separarse de hecho desde el 17 de febrero del año 2012 y han permanecido separados desde esa fecha, sin que se haya producido reconciliación entre ellos, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de Marzo del año 2017, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2017-000661, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 17 de marzo de 2017, siendo consignada por el alguacil la respectiva boleta debidamente firmada en fecha 20 de marzo del presente año.
En fecha 30 de Marzo del año 2017, compareció la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, relacionado a la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por FRANCISCO JAVIER ZURITA RAVAGO, esta representante fiscal observa, que hasta la presente fecha no ha sido notificada la demandada, en consecuencia una vez se evidencie la notificación, solicito se notifique nuevamente a la Representante Fiscal.
Ahora bien, del libelo de la solicitud se desprende que ambos cónyuges interponen la presente solicitud, debidamente representados por el abogado FRANCISCO ZURITA RAVAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.007, mediante poder Especial debidamente apostillado por la notaria de santiago de Chile de la Republica de Chile, de fecha 15 de febrero de 2017, que le fuera conferido por ambos cónyuges, a los fines que interpusiera la presente solicitud de Divorcio 185-A. Así mismo se verifica que la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: HECTOR JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ y ROSA AMELIA ZERPA JIMENEZ, por ante el Registro Civil de Unare 2, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovanna
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