REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

RESOLUCION N°: PJ0252017000079
ASUNTO: FP02-M-2017-000012

Que el presente procedimiento dimana de una demanda por COBRO DE BOLIVARES vía Intimación, intentada por el abogado SAUL A. ANDRADE M, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-13.799.104, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 85.050, procediendo en sus carácter de de coapoderado judicial de la Junta Administradora de las Residencias Campanario.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
Que de la revisión exhaustiva al escrito de la demanda se evidencio y constato que no fue indicado lo siguiente:

1.- La dirección del demandado para su correspondiente citación de conformidad a lo establecido en el artículo 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil

Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene

2.- No indico la cuantía en Unidades Tributarias a los fines de la competencia de este Tribunal de conformidad a la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

3.- No indico la fundamentación jurídica conforme al Código de Comercio, Código Civil y Código de Procedimiento Civil de conformidad con lo establecido el articulo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

Por las razones antes expuesta, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 2º y 5° del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil y la resolución N° 2009-00006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES Vía Intimación, intentada por el abogado SAUL A. ANDRADE M, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-13.799.104, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 85.050, procediendo en sus carácter de de coapoderado judicial de la Junta Administradora de las Residencias Campanario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase el original inserto en la causa y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres