REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000077
ASUNTO: FP02-S-2017-000594

En fecha 24 de febrero de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio 185-A, suscrito por los ciudadanos: José Ramón Gómez Salazar y Mairely Josefina Arevalo Blanco, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-11.172.931 y V-13.920.569 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en libre ejercicio Bladimir Cova Burgos, titular de la inscrito bajo el Ipsa N° 12.425.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiesta los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, en fecha 18 de diciembre de 2009, tal como se evidencia de copia debidamente certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 757, tomo VII, folio 68 al 69, del libro de matrimonio llevados por el Registro Civil durante el año 2009, lo cual anexa identificado con la letra “A”.
Alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Chaguaramal S/N (al lado del hotel la Churuata) de agua salada, Parroquia Agua Salada Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, de su matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Manifestaron que desde hacen mas de cinco (05) años y a raíz de problemas surgidos en el seno del hogar matrimonial, convinieron en separarse de hecho el 12 de octubre de 2011, reduciendo una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, sin que hubiese reconciliación entre ellos hasta la presente fecha.
Fundamentaron su solicitud en la normativa prevista en el artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales.
Finalmente pide sea admitida, tramitada y sustanciada declarando el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

En fecha 02 de marzo de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud, admitiéndose y ordenándose emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez días de despacho siguiente al de su notificación, y expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud.
En fecha 20 de marzo de 2017, fue notificada la representante del Ministerio Publico abogado Rosa Prieto, dejando constancia de tal actuación el ciudadano: Ovidio Mayol, en su carácter de Alguacil adscrito a este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2017.
En fecha 28 de marzo de 2017, compareció por ante este Tribunal la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Auxiliar séptimo en materia de familia y expuso: “…esta Representante Fiscal no tiene nada que objetar en la presente solicitud emite opinión favorable a la presente solicitud”

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: José Ramón Gómez Salazar y Mairely Josefina Arevalo Blanco, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-11.172.931 y V-13.920.569 respectivamente, por ante la Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, en fecha 18 de diciembre de 2009, inserta bajo el N° 757, tomo VII, folio 68 al 69, del libro de matrimonio llevados por el Registro Civil durante el año 2009, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.). Conste.
El Secretario Temp.,


Abg. Henrrys Febres Palmares