REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis de abril de año dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION N°: PJ0252017000090
ASUNTO: FP02-S-2017-001063
Que el presente procedimiento dimana de una Rectificación de Acta de Registro Civil, intentada por la ciudadana JOSEFINA DE JESUS MARTIRE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad números V-4.595.779, asistida por el abogado en libre ejercicio Roosevelt Alexander Martinez Solides, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.151, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que mediante auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2017, el tribunal le dio entrada a la presente solicitud ordenando su registro en el Libro de causas que lleva este Tribunal
Que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que la solicitante no consigno el documento fundamental que pretende rectificar.
Al respecto la normativa aplicable a la presente causa el articulo 340 ordinales 4°,5° y 6° establece que: El libelo de la demanda deberá expresar
(…)
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión,…. ,. (Negrillas del Tribunal)
5° La relación de hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones. (Negrillas del Tribunal)
6° Los instrumentos en que se fundamenta su pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (Negrillas del Tribunal)
(…)
Esto quiere decir que el solicitante o los solicitantes al momento de realizar una pretensión deberán producir con el libelo la documentación necesaria que demuestre su pretensión.
En razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal con aplicación a lo dispuesto en los ordinales 4º, 5º y 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Registro, intentada por la ciudadana JOSEFINA DE JESUS MARTIRE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad números V-4.595.779, asistida por el abogado en libre ejercicio Roosevelt Alexander Martínez Solides, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.151.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Devuélvase los originales inserta en los folios tres (3) y cuatro (4) del presente asunto.
Dese por terminado mediante auto de egreso y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, veintiseis del mes de abril del año dos mil diecisiete. A los 206° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares
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