REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION N°: PJ0252017000082
ASUNTO: FP02-V-2017-000256
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente demanda este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la causa observa lo siguiente:
Que el presente procedimiento dimana de una demanda por DAÑOS Y PERJUICIO DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoada por las ciudadanas: MANUELA FLORES, YELI RIVERO y MARIA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 33.808, 84.605 y 258.763, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano: JOEL DE JESUS ALCOCER CORRALES, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-8.524.931 y de este domicilio.
Que la demanda de conformidad al articulo 16 del Código de Procedimiento Civil se estimo por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00) equivalente en unidades tributarias que constituyen veintiún mil (U.T. 21.000,00).
Ahora bien con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, tal como se desprende del artículo 1 literal a, el cual expresa:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
De lo antes trascrito, se puede inferir que la acción propuesta rebasa la cuantía establecida en el ordenamiento jurídico antes señalado todo esto en virtud que los demandantes estimaron el monto de la pretensión elevada a la cual este Tribunal tiene facultada para conocer, circunstancias estas que conllevan a declararse incompetente en razón a la cuantía de conformidad a lo establecido en el articulo 29 del Código de Procedimiento Civil.
Por los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTIA y DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este circuito y circunscripción judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000, en razón de la Cuantía. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación, una vez transcurrido el lapso de allanamiento.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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