REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION Nº: PJ0252017000081
ASUNTO: FP02-S-2017-001015

Visto el escrito que antecede, de fecha de fecha 18 de abril de 2018, suscrito por los ciudadanos: Juana María Benítez y Gilberto Genaro González Coa, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-4.594.878 y V-4.595.805 respectivamente, debidamente inscrito en el abogado JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.168.230, con matricula N° 146.934, mediante la cual celebran Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial existente entre ellos:

En razón de la sentencia definitivamente firme de divorcio dictada en la causa FP02-S-2017-000521 por ante este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2017, tal como se evidencia en copia certificada anexada a la solicitud.

Este Tribunal, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los Tribunales de Municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio).

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción (Partición Amistosa de Comunidad Conyugal) efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto.

Devuélvanse los originales a la parte solicitante previa certificación en autos.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.). Conste.
El Secretario Temp.,


Abg. Henrrys Febres Palmares