REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION N°: PJ0252017000080
ASUNTO: FP02-S-2017-0000981
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de RECTIFIACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: ILIANA BETSABE LOPEZ CAVALLE, con cedula de identidad N° V-6.941.708, con domicilio en Top-sites, apartamento 1-A, calle 11, los samanes, Baruta, estado Miranda, debidamente representada por LISANKA CORDOVA LOPEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.510.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
De la revisión exhaustiva a la presente solicitud y sus anexos se logro evidenciar que la apodera judicial antes identificada no índico de forma clara y precisa la razón de la solicitud.
El artículo 340 en su ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil establece: La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
De lo antes expuesto se evidencia que la solicitud no cumple con los requisitos fundamentales de la pretensión por lo que este Tribunal de conformidad al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara improcedente la causa.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFIACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: ILIANA BETSABE LOPEZ CAVALLE, con cedula de identidad N° V-6.941.708, con domicilio en Top-sites, apartamento 1-A, calle 11, los samanes, Baruta, estado Miranda, debidamente representada por LISANKA CORDOVA LOPEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.510.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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