REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de abril de 2.017.
206º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000302
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201700066
En fecha 31 de enero de 2.017, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano GAETANO ALEJANDRO CATALDI ORECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.723.603, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.731. y de este domicilio, en la cual se plantea la rectificación, en razón de que en la partida de nacimiento del solicitante, fueron omitidos involuntariamente los números de cedulas de identidad que tenían al momento de su presentación, tanto su padre GAETANO CATALDI CICALESE como su madre ANA MARIA ORECCHIO DE CATALDI, los cuales señala son: 295.311 y 104.914, respectivamente, y es por lo que solicita tal rectificación en el sentido que sea incluida la omisión material cometida, a fin de tramitar su ciudadanía italiana, ya que sus padres son naturales de ese país europeo, y que la solicitud de rectificación consiste solo y exclusivamente en los términos anteriormente expresados, y consignó al efecto anexos documentos contentivos de: 1) copia certificada de su partida de nacimiento marcada “A”, 2) copia certificada del acta de matrimonio de sus padres GAETANO CATALDI CICALESE y ANA MARIA ORECCHIO DE CATALDI marcada “B”, y marcadas “C”, copias simples de las cedulas de identidad de sus prenombrados padres actualmente nacionalizados por naturalización, lo cual sucedió posterior a su nacimiento, y es por lo que ocurre por ante este Tribunal a intentar la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 1584, Libro 6, Tomo 3, folio 1 del Libro de Registro Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.973.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Observa este Tribunal, que la omisión material involuntaria de los números de cedulas de identidad que tenían al momento de la presentación del prenombrado solicitante GAETANO ALEJANDRO CATALDI ORECCHIO, tanto su padre GAETANO CATALDI CICALESE como su madre ANA MARIA ORECCHIO DE CATALDI, los cuales señala el solicitante son: 295.311 y 104.914, respectivamente, se evidencia en los prenombrados anexos contentivos de: 1) copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante marcada “A” y 2) copia certificada del acta de matrimonio de sus padres GAETANO CATALDI CICALESE y ANA MARIA ORECCHIO DE CATALDI marcada “B”.
En fecha 03 de febrero de 2.017, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día jueves 09 de marzo de 2017 y consignado por ante este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2017, y agregado a los autos en fecha 13 de marzo de 2017.- Librada como fue la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 21 de marzo de 2.017 el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En fecha 30 de marzo de 2016, la representante fiscal consigno diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa del solicitante ciudadano GAETANO ALEJANDRO CATALDI ORECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.723.603, y de este domicilio, es que sea subsanada la omisión material involuntaria de los números de cedulas de identidad que tenían al momento de la presentación del prenombrado solicitante GAETANO ALEJANDRO CATALDI ORECCHIO, tanto su padre GAETANO CATALDI CICALESE como su madre ANA MARIA ORECCHIO DE CATALDI, los cuales señala son: 295.311 y 104.914, respectivamente, que adolece su partida de nacimiento, asentada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 1584, Libro 6, Tomo 3, folio 1 del Libro de Registro Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.973, donde consta lo expuesto según se evidencia de los documentos aportados a la presente solicitud, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano GAETANO ALEJANDRO CATALDI ORECCHIO, a fin de que aparezcan en la misma estampados los números de cedulas de identidad que tenían al momento de su presentación tanto su padre GAETANO CATALDI CICALESE como su madre ANA MARIA ORECCHIO DE CATALDI, los cuales son: 295.311 y 104.914, respectivamente, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Partida de Nacimiento, es decir, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta asentada bajo el Nº 1584, Libro 6, Tomo 3, folio 1 del Libro de Registro Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.973.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.)
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.


MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-000302
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201700066