REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto el escrito presentado en el presente asunto por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibido por este despacho en fecha 04 de abril de 2017, mediante el cual solicita se acuerde prórroga a fin de recabar elementos de convicción cuyos resultados son necesarios para dictar el acto conclusivo que haya lugar, en el presente procedimiento, el cual es seguido contra el ciudadano Deivis Daniel Mendoza Arrieche, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el caso de autos, la causa inició el 05 de diciembre de 2016, tal como se evidencia en oficio N° LAR-F3-6274-2016, presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de fecha 16-06-2016, cuya acta riela en los folios uno (01) del presente asunto y la solicitud de prórroga fue consignada ante este Tribunal de Control Tercero el día 20-12-2016, tal como consta el escrito de recepción de documentos y la mencionada prórroga ha sido requerida en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y se acuerda prórroga de Noventa (90) días a los fines que la representación fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo in comento en el cuarto aparte. Es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.