REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2007-004018
SOLICITANTES: MAYERLIN DEL CARMEN MENDOZA DE TORREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.386.766 y 9.621.878, respectivamente, de éste domicilio
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Declaración de Terminado.)
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y verificado a través del sistema Juris 2000, y en base al principio de la notoriedad judicial, definida en la sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: José Gustavo Di Mase y otro), esta Sala definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.”
Definida la notoriedad judicial, esta juzgadora verificó por el sistema Juris 2000, que por ante el Juzgado Primero de Primera de Instancia de Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se encuentra el asunto signado con el N° KP02-V-2013-1838 por motivo de ADOPCION INDIVIDUAL NACIONAL en fecha 05 de diciembre de 2014, se dictó sentencia en dicha causa mediante la cual se DECLARO CON LUGAR, el ADOPCION INDIVIDUAL NACIONAL solicitada por la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN MENDOZA DE TORREZ quedando en tal sentencia establecida la ADOPCION INDIVIDUAL NACIONAL en beneficio del adolescente de autos; y por cuanto se cumplió la finalidad del presente procedimiento de conformidad con la normativa prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa, por cuanto mal podría continuar sustanciándose esta causa hasta sentencia definitiva, puesto que se entraría a decidir un procedimiento sobre el cual ya hubo un pronunciamiento anterior por ante una autoridad judicial, lo cual podría derivar en sentencias contradictorias, representando el desgaste de la tutela judicial efectiva y por ende una inseguridad jurídica por cuanto los derechos adquiridos por decisión de la justicia, no tendrían estabilidad alguna si esta institución pudiera ser objeto de litigios constantes entre las mismas partes intervinientes, razones por las cuales ambos procesos poseen el mismo objeto y causa, configurándose con estos los requisitos esenciales para acreditar la institución de la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.395 del Código Civil Venezolano, y Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de abril de 2017. Años: 206º y 158º
LA JUEZ CUARTA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA PEREIRA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00020 -2017 y se publicó siendo las 11:11 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA PEREIRA
GRO/ANDREA PEREIRA.-
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