REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, CUATRO (04) de Abril de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2011-003611
DEMANDANTE: CATALINO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.250.864, y de este domicilio.
DEMANDADOS: YOLIBER DEL CARMEN PÉREIRA RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO OLIVO BRACHO venezolano, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nº. V -16.866.994, V- 15.885.959 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciséis (16) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 30/03/2001
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 25/06/2015
MOTIVO: “IMPUGNACION DE PATERNIDAD” – Declaración de terminado
DERECHOS PROTEGIDOS: DEBIDO PROCESO.

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De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que el demandante, el ciudadano CATALINO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.250.864y de este domicilio, introdujo en fecha 08 de noviembre de 2.011 demanda de Impugnación de Paternidad, la cual se admitió Por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 22 de noviembre de 2.011.
Por auto de fecha 18 de enero de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dejo constancia que las partes en juicio fueron notificadas. Seguidamente se fijo audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 19 de febrero de 2013.
En fecha 04 de febrero de 2013, el tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y para dar contestación a la presente causa.
En fecha 19 de febrero de 2013, se celebró la Audiencia Inicial de Sustanciación, dejándose constancia de la presencia de la parte actora Catalino Rivero, ya identificado, asistido por el abogado Bladimir Mújica, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 160.691, los demandados José Antonio Olivo Bracho y Yoliber del Carmen Pereira Rodríguez asistidos la Defensa Pública Abg. Miguel Barrios, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la representante del Ministerio Público Abg. Shyara Esparragoza, así mismo se encuentra presente la representante judicial del niño Jermahinds Yosue, abogado Belkis Martínez, seguidamente se incorporaron los medios probatorios y se fijo de oficio la prueba heredobiológica a través del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas “IVIC”. Se prolongo la audiencia para el día 22 de abril de 2013 y luego para el día 20 de mayo de 2013, donde se da por concluida la fase de sustanciación y se ordeno remitir las actas del presente asunto al Tribunal de Juicio.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 13 de julio de 2015, en el mismo auto, se fijó oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, quien no compareció al acto declarándose desierto el mismo.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Juicio se dejo constancia de las incomparecencias de las partes demandantes y demandadas, seguidamente en dicho acto se suspendió el asunto a los fines de no contar con las resultas de la prueba ordenada en el presente proceso. Reanudándose la causa y se fija oportunidad para celebrar el juicio para el día 29 de marzo de 2017.
Con las actuaciones antes descritas corresponde a esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
Y visto que el demandante no ha realizado ningún acto de procedimiento que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado la parte actora ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento.
Ahora bien las partes que inicie un proceso judicial, por sentirse afectado en sus derechos, debe en todo momento cumplir con los actos del procedimiento, es decir tener interés procesal en la causa a fin de que el juez, deduzca la voluntad del accionante de impulsar y obtener con prontitud una decisión. Si bien es cierto, la parte actora en la presente causa acudió a la audiencia de Sustanciación, donde se le fijo oportunidad para la realización de la prueba heredobiológica a través del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas “IVIC” para el día 17-10-2014, siendo que en fecha 20 de mayo de 2013, se observo en las actas procesales que fue su última actuación por la parte demandante, demostrando no tener interés procesal, en cuanto a la impugnación de paternidad, ya que se evidencia la ausencia de impulso procesal del accionante por el incumplimiento de presentarse a la realización de la prueba de ADN ordenada por este Tribunal, que ha imposibilitando que la presente causa llegue a término a través de una sentencia definitiva.
Verificado como ha sido los extremos legales necesarios para declarar terminado y en ocasión a la falta de impulso procesal mostrado por la parte actora, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “a”, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano CATALINO RIVERO, identificado en autos, en contra de los ciudadanos YOLIBER DEL CARMEN PÉREIRA RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO OLIVO BRACHO, plenamente identificados en autos. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Se hace saber al demandante, que podrá volver a proponer la solicitud una vez transcurridos 90 días después de la firmeza del presente asunto, toda vez que en este fallo no hay pronunciamiento al fondo de la pretensión.
Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017). Años 206º y 157º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00233-2017 y se publicó siendo las 04:00 p.m.

LA SECRETARIA,
MJPQ/Abg. Eduardo Jiménez
Asunto: KP02-V-2011-003611
Motivo: Impugnación de Paternidad
Fecha: 04/04/2017