REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, TRES (03) de Abril de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2010-000804

DEMANDANTE: ROBERT ELISANDRO QUERALES NARVAES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.019.742, y de este domicilio.
DEMANDADOS: YOHAN ALBERTO SIVIRA Y MARTHA GABRIELA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-17.308.253, 13.696.094. y de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de once (11) años de edad respectivamente,
FECHA DE NACIMIENTO: 22/10/2005
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 08/07/2016.
MOTIVO: “IMPUGNACION DE PATERNIDAD” – Declaración de terminado
DERECHOS PROTEGIDOS: DEBIDO PROCESO.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que el demandante, ciudadano ROBERT ELISANDRO QUERALES NARVAES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.019.742y de este domicilio, introdujo en fecha 03 de marzo de 2010 demanda de Impugnación de Paternidad, la cual fue admitida por la juez de juicio Nro. 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 19 de febrero de 2.010.
Se dejo constancia que las partes y la fiscal del ministerio público fueron notificadas. Seguidamente se fijo audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 21 de mayo de 2015.
En fecha 21 de septiembre de 2014, se celebró la Audiencia Inicial de Sustanciación, dejándose constancia de la presencia de la defensora pública quinta abg. Mariela Lameda, asistida a la parte actora ciudadano Robert Elisandro Querales Narváez, la parte demandada Yohan Alberto Sivira Collantes y Martha Gabriela Quiérales Marchan., seguidamente se incorporaron los medios probatorios y se fijo de oficio la prueba heredobiológica a través del Laboratorio Genética De La Defensa Publica. Se prolongo la audiencia para el día 21 de julio de 2015, posteriormente para el día 21 de septiembre de 2015, seguidamente para el día 02 de octubre de 2015 donde se da por concluida la fase de sustanciación y se ordeno remitir las actas del presente asunto al Tribunal de Juicio.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 03 de agosto de 2016, en el mismo auto, se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, quien no compareció al acto declarándose desierto el mismo.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Juicio se dejo constancia de las incomparecencias de las partes demandantes y demandadas, en dicho acto se suspendió el asunto a los fines de contar con las resultas de la prueba ordenada en el presente proceso. Reanudándose la causa y se fija oportunidad para celebrar el juicio para el día 27 de marzo de 2017.
Con las actuaciones antes descritas corresponde a esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
Y visto que el demandante no ha realizado ningún acto de procedimiento que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado la parte actora ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento.
Ahora bien las partes que inicie un proceso judicial, por sentirse afectado en sus derechos, debe en todo momento cumplir con los actos del procedimiento, es decir tener interés procesal en la causa a fin de que el juez, deduzca la voluntad del accionante de impulsar y obtener con prontitud una decisión. Si bien es cierto, la parte actora en la presente causa no acudió a la audiencia de Sustanciación, donde se le fijo oportunidad para la realización de la prueba heredobiológica a través del Laboratorio Genética De La Defensa Publica. para el día 16-11-2015, siendo que en fecha 21 de julio de 2015, se observo en las actas procesales que fue su última actuación por la parte demandante, demostrando no tener interés procesal, en cuanto a la impugnación de paternidad, ya que se evidencia la ausencia de impulso procesal del accionante por el incumplimiento de presentarse a la realización de la prueba de ADN ordenada por este Tribunal, que ha imposibilitando que la presente causa llegue a término a través de una sentencia definitiva.
Verificado como ha sido los extremos legales necesarios para declarar terminado y en ocasión a la falta de impulso procesal mostrado por la parte actora, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “a”, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INPUGNACION DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano ROBERT QUERALES, identificado en autos, en contra de los ciudadanos MARTHA QUERALES y YOHAN ALBERTO SIVIRA, plenamente identificados en autos Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los TRES (03) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2.017). Años 206º y 157º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA PEREIRA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00222-2017 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA PEREIRA
MJPQ/Abg. Eduardo Jiménez
Asunto: KP02-V-2010-000804
Motivo: Impugnación de Paternidad