REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de abril de 2017
206º y 157º
ASUNTO No: KP02-V-2015-00000642
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DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA
DEMANDADOS: ADRIANA CAROLINA AGUILAR ALVARADO y SILVINO ANTONIO LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-17.873.423 y V-18.136.620, en su orden
BENEFICIARIAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES)
FECHA DE NACIMIENTO: 08-06-2005 y Sin datos precisos
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Declaración de Terminado.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 10/08/2016
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
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Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto, el cual inicia mediante medida de protección dictada por el Consejo de Protección del municipio Moran del estado Lara, en fecha 16 de marzo de 2015, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES) por presuntos actos de abuso sexual (actos lascivos) cometidos por la pareja de su madre, consistente en separar del entorno de la niña a su madre y padrastro, ciudadano EDGARDO PIÑA, y ante la ausencia del factor protector de su madre, quien alega la falsedad del testimonio de la niña.
Admitida la demanda, se acordó notificar a los padres de la niña, y a la Fiscal del Ministerio Publico,
En fecha 09 de junio de 2015, se dicto medida provisional de custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES) con su padre EDUARDO ARAQUE mediante cuaderno separado de medidas KH0U-X-2015-000061, ya que la niña SILMARY se encuentra con su padre biológico
Concluida la fase de sustanciación, se remiten las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Fijada la oportunidad para celebrar audiencia de Juicio, ante la incomparecencia de las partes, se acordó oficiar al equipo técnico multidisciplinario adscrito al Tribunal, a los fines de la práctica de las evaluaciones correspondientes al grupo familiar de las niñas de autos.
Llegada la oportunidad de la audiencia de juicio prolongada, se dejó constancia que no se encuentra presente la parte demandante, que en este caso es el Consejo de Protección del municipio Morán del estado Lara; y por la otra, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandados, ciudadanos ADRIANA CAROLINA AGUILAR ALVARADO, EDUARDO ARAQUE y SILVINO ANTONIO LOPEZ BENITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.873.423, no consta y V-18.136.620 respectivamente, ni por si, ni mediante apoderado judicial que la representare. Seguidamente la representante del Ministerio Público, manifestó lo siguiente:
“Vista la incomparecencia de las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Morán del estado Lara, y siendo que consta al folio 119 en la cual se constata que los beneficiarios la niña Silmary Andreina está bajo los cuidados de su padre el ciudadano Silvino López y la niña Adrianny Stefany se encuentra junto a su padre el ciudadano Eduardo Araque y su madre Adriana Carolina Aguilar, por lo que considera esta representación fiscal que las niñas están fuera del peligro por lo que la presente causa se debe dar por terminada
y por cuanto se cumplió la finalidad del presente procedimiento de conformidad con la normativa prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, dado que considerada la información cursante en autos, no existe factor de riesgo en relación a las niñas de autos, toda vez que se encuentran con sus respectivos padres biológicos, en consecuencia se debe declarar TERMINADA la presente causa, por cuanto las infantes de autos ya no son objeto de protección por haber cesado la amenaza de violación de su derecho que sobre ellas existía, y Así se decide.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “m”, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCION EN AUSENCIA DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO MORAN, intentada por las consejeras MIREYA COROLINA MARTINEZ y CANDELARIA REYES, identificado en autos, en contra los ciudadanos ADRIANA CAROLINA AGUILAR ALVARADO y SILVINO ANTONIO LOPEZ, plenamente identificados en autos.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de abril de 2017. Años: 206º y 157º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00264 -2017 y se publicó siendo las 04:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,
KP02-V-2015-00000642
MJP/Diana.-