REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, DIECIOCHO (18) de abril de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2010-003174
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DEMANDANTE: RUTH FLORELLI TORREALBA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.316.566.
DEMANDANDO: YLICH RAUL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.246.517.
BENEFICIARIOS: ANTONIO YLICH Y NICOLAS EDILIO JESUS, los joven adulto de veinticuatro (24) y veintiuno (21) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 21/06/1992 Y 09/06/1995.
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 15/03/2017.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (EXTINCIÓN)
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De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante ciudadana RUTH FLORELLI TORREALBA LUCENA plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado, en fecha 11 de agosto del 2010, presento escrito en el cual solicito se fije obligación de manutención en beneficio de sus hijos ANTONIO YLICH Y NICOLAS EDILIO JESUS.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio cuatro y cinco (F.04 y 05) de este expediente, que los ciudadanos ANTONIO YLICH Y NICOLAS EDILIO JESUS, alcanzaron la mayoría de edad, en fecha 21 de junio de 2010 y 09 de junio 2013.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que los ciudadanos ANTONIO YLICH Y NICOLAS EDILIO JESUS, ya cumplieron la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
Éste Tribunal Primero de primera instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declara la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana RUTH FLORELLI TORREALBA LUCENA, antes identificado, en contra del ciudadano YLICH RAUL MEDINA, identificado en autos, en consecuencia se da por Terminado el presente procedimiento. Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y Publíquese. Expídase copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL del dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 00253-2.017, siendo las 03:50 p.m.
La Secretaria.
MJPQ//Eduardo Jiménez
KP02-V-2010-003174
Motivo: Obligación de manutención (Extinción)
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