REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles cinco (05) de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-002331
DEMANDANTE: Reinaldo José Nadales Alarcon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.544.338, y de este domicilio.
DEMANDADO: Yumari Cati Escobar Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.495.652, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17) años de edad.
FECHAS DE NACIMIENTO: 14/10/1999.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 23/09/2016
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Homologación de acuerdo logrado en fase de mediación)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO

Los hechos:
En fecha 01 de marzo de 2017, se recibe demandada de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el ciudadano Reinaldo José Nadales Alarcon en contra de la ciudadana Yumari Cati Escobar Díaz,
En fecha once (11) de octubre 2016, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación de la demandada.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2017, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia de mediación.
En fecha viernes treinta y uno (31) de marzo de 2017, siendo el día y la hora fijada para Audiencia de mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes, y una vez explicada la conveniencia de llegar a un acuerdo respecto a la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo.

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en qué consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en la I Etapa Estimativa o declarativa en cuanto a la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
Único: Las partes indican que los únicos bienes integrantes de la Comunidad son los indicados en el libelo de demanda por el demandante, no existiendo deudas ni acreencias distintas de las señaladas, y así conviene la demandada en este acto; y que cada uno como comunero derivada de la existencia del matrimonio ya disuelto le corresponde un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Las partes acuerdan que la comunidad patrimonial, se encuentra integrada por los bienes aducidos en la demanda, los cuales se especifican a continuación:

1.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° F-54, ubicado en el piso 5 del edificio F Don Johny del conjunto residencial El Rosario ubicado en la Av. Libertador antes carretera Panamericana entre calles 1 y 2 de la zona industrial de Barquisimeto, parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, código catastral 404000101400405F54, según documento de condominio registrado en la oficina subalterna del segundo circuito del estado Lara en fecha 11 de febrero de 1981, bajo el numero 33, folio 1 fte al 18, protocolo primero, tomo 6, primer trimestre de 1981, con un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (92,95mts2) con los siguientes linderos:
NORTE: con hall de distribución, escaleras y apartamento F-53: SUR: fachada sur del edificio, ESTE, con fachada este del edificio y OESTE: escaleras hall de distribución y apartamento F-51, puesto de estacionamiento N° F-54, puesto que les pertenece según documento registrado ante el registro público del segundo circuito del estado Lara, en fecha 26-07-2006, N° 36, protocolo primero, tomo 9, tercer trimestre del 2006. Documento de liberación de hipoteca según documento registrado ante el registro público del segundo circuito del estado Lara, de fecha 03-03-2015, N° 13, folio 72, tomo 5, protocolo de transcripción del 2015.
2.- Un lote de terreno distinguida con el numero I-208-A de la “Urb. Karimao Country”, entre Av. Sur y calle sur 1, de las antiguas haciendas de café denominadas Carimao y El Guamal, municipio Sucre del estado Miranda, con superficie de novecientos cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (942,51 mts2), el cual forma parte de un terreno de mayor extensión, con los siguientes linderos: NORTE: con parcela P-207, terrenos que son o fueron de Mizrachi Cohen Ezra, desde el punto 4 en línea recta a la estación 79,50 en una distancia aproximada de (35,68mts), ESTE, con terrenos que son o fueron de José Jesús Paredes Paredes y Nancy Vargas de Paredes, partiendo de la estación 79,50 norte, en una distancia aproximada de (27,80mts) hasta la estación 79,50 sur: SUR: con parcela P-209, terrenos que son o fueron de González Javier, partiendo de la estación 79,50 sur, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia aproximada de (36, 95mts) Y OESTE: con Av. Sur, desde el punto2 al 3, en una distancia aproximada de (10,18mts) y del punto 3 al 4 en una distancia aproximada de (16,30mts), según documento registrado en el registro público primero del municipio Sucre des estado Miranda, N°46, tomo 26, protocolo primero, del 14-12-2000.
3.- Un automóvil placas AE514BV, marca Renault, modelo megane, año 2002, color beige, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 9FBLA040E2L800638, serial de motor A700D627454, certificado de INTTT de fecha 24 de septiembre de 2012.
4.- Las prestaciones sociales acumuladas hasta la fecha en que se dicto la sentencia definitiva de divorcio correspondiente a la ciudadana YUMARI CATI ESCOBAR DIAZ, por pertenecer a la nomina fija del ministerio del poder popular para la educación adscrita a la unidad educativa “Cecilio Zubillaga Perera”.
5.- Las prestaciones sociales acumuladas hasta la fecha en que se dicto la sentencia definitiva de divorcio y que corresponden por pertenecer a la nomina de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, instituto Pedagógico de Barquisimeto “Luis Beltrán Prieto Figueroa”.
Además, de los bienes antes descritos, existen también enseres, muebles y línea blanca que se nombran a continuación:
1- Una nevera grande de dos puertas marca Mabe.
2- Una cocina de gas de cuatro quemadores y horno.
3- Una lavadora automática.
4- Dos aires acondicionados cuadrados de ventana de nueve mil (9.000) vtu.
5- Una computadora marca Intel con su impresora marca HP.
6- Un equipo de sonido.
7- Un juego de comedor de madera de cuatro puestos sin marca.
8- Un juego de muebles de sala con un sofá y dos butacas sin marca.
9- Dos juegos de cuarto, ambos individuales sin marca.
10- Un televisor grande de 21”.
11- Un equipo de ejercicio elíptico de gimnasio marca Orbittrek.
12- Una licuadora eléctrica, una olla eléctrica.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de dedicación es garantizar los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión del beneficiario de autos:
Respecto a la Opinión del beneficiario la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario de autos prescinde de oír la opinión del Adolescente GABRIEL ARTURO NADALES ESCOBAR, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en presente procedimiento.
De tal forma, que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en beneficio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), considerando que determinaron el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos, y la proporción en que deben dividirse, de conformidad con la norma supletoria del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 27, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (en la Etapa Declarativa), en beneficio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), efectuado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, por los ciudadanos REINALDO JOSÉ NADALES ALARCON Y YUMARI CATI ESCOBAR DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.544.338 y 6.495.652, ya identificados, logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,


Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 660-2017 y se publicó siendo las 01:42 p. m.
La Secretaria,


Abg. Ninfa Rodríguez
IVBT/Abg. Robersi
ASUNTO: KP02-V-2016-002331
Motivo: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
HOMOLOGACIÓN I ETAPA ESTIMATIVA O DECLARATIVA
05/04/2017
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