REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles cinco (05) de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2007-010478
SOLICITANTES: JHONDER ALEXANDER MENDOZA PEREZ Y LISBETH CAROLINA MELENDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.601.882 y V-15.960.644, respectivamente.
BENEFICIARIO (S): Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad. 19-12-2003
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
Fecha de entrada. 21-06-2007.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos: JHONDER ALEXANDER MENDOZA PEREZ Y LISBETH CAROLINA MELENDEZ GARCIA, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha veinte (20) de junio de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El tribunal en fecha veintiocho (28) de junio de 2007, admitió la solicitud y en fecha quince (15) de junio de 2011, decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: JHONDER ALEXANDER MENDOZA PEREZ Y LISBETH CAROLINA MELENDEZ GARCIA.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, la ciudadana LISBETH CAROLINA MELENDEZ GARCIA, presentó escrito mediante el cual solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 07 de noviembre de 2013, se libró boleta de notificación al ciudadano JHONDER ALEXANDER MENDOZA PÉREZ, imponiéndolo de la solicitud de Conversación de la separación de cuerpos en Divorcio.
Consta al folio 16, consignación de boleta negativa, por el alguacil Luis Arrieta, de fecha 11 de noviembre de 2013, por ser desconocido en la zona.
Mediante auto del 21 de abril de 2014, se ordenó requerir del Consejo Nacional Electoral, la dirección actual del cónyuge solicitado.
Mediante diligencia del 24 de septiembre de 2015, la cónyuge solicitante consigna la dirección del cónyuge solicitado.
La cónyuge solicitante en fecha 04 de julio de 2016, solicita avocamiento en el caso.
En fecha 13 de julio de 2016, el Tribunal ordena librarle nuevamente boleta al cónyuge imponiéndolo de la solicitud de conversión en divorcio.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2016, el cónyuge solicitado ciudadano JHONDER ALEXANDER MENDOZA PÉREZ, expresa que no hubo ni habrá reconciliación con su cónyuge.
Mediante auto del 02 de agosto de 2016, el Tribunal le indica a los cónyuges que deberán acordar una Obligación de Manutención actualizada a favor del hijo común, en garantía de su interés superior.
Mediante diligencia del 13 de febrero de 2017, el padre diligencia indicando monto de obligación de manutención.
Mediante auto del 16 de febrero de 2017, se ordena librar boleta de notificación a la cónyuge imponiéndola de dicho monto, a fin de que manifieste su conformidad o no.
Consta diligencia de fecha 14 de marzo de 2017, suscrita por la cónyuge, en la cual manifiesta su conformidad con el monto para manutención a favor de su hijo, ofrecido por el padre.
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2017, a fin de garantizar el orden público, se libra boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil Venezolano.
Riela a los folios (31 y 32), boleta de notificación positiva, firmada por la representación fiscal, consignada por el alguacil Junior Torrealba de fecha 30 de marzo de 2017.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: JHONDER ALEXANDER MENDOZA PEREZ Y LISBETH CAROLINA MELENDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.601.882 y V-15.960.644, ante el Registrador Civil Principal de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 2004, bajo el Acta Nº 274, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2004.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hijo se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia del hijo la seguirá ejerciendo la madre.
SEGUNDO: Régimen de Convivencia Familiar: El Padre podrá visitar al niño ANGEL DAVID, cuantas veces el lo crea conveniente sin limitación alguna, en horas acorde con las normas del hogar materno.
TERCERO: Obligación de Manutención; El padre se obliga a suministrarle como obligación de manutención la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000.00) mensuales, que serán entregados a la madre.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de abril de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.

Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 659-2017 siendo las 01:16 p.m.
La Secretaria.

Abg. Ninfa Rodríguez
Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘
KP02-S-2007-010478
05-04-2017 2/2