REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Abril del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-00729
SOLICITANTES: JACKELINE MARIA VASQUEZ PRIETO y SAUL ANER LINAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.322.639 y V-17.101.908 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 11/11/1999, 07/10/2000, 30/01/2004 y 12/12/2006
FECHA DE ENTRADA: 30/03/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 30/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DÉCIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JACKELINE MARIA VASQUEZ PRIETO y SAUL ANER LINAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.322.639 y V-17.101.908 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DÉCIMO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) QUINCENALES, es decir, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) MENSUALES. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán costeados por ambos padres en partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: Los gastos relacionados con uniformes, útiles escolares será compartido entre el padre y la madre en un cincuenta por ciento (50%). CUARTO: Los gastos relacionados con uniformes, útiles escolares, serán compartidos entre el padre y la madre en un cincuenta por ciento (50%). QUINTO: El padre se compromete en entregar el regalo de navidad para sus hijos. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DÉCIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 650-2017 y se publicó siendo las 04:30 pm.
La Secretaria,



IVBT/ Narlandi