REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02- V-2017-000482

Demandante: FRANKLIN BEJANMIN MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.852.979.
Demandado: NEIBI NOHELI GARCIA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.026.864.
Beneficiario: Niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad. F N, 28-12-2009. Fecha de entrada: 17-02-2017.
Motivo: Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, DESISTIDO de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha miércoles veintiséis (26) de abril de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 04 de abril de 2.017, entre los ciudadanos Franklin Benjamín Mendoza Pérez y Neibi Nohelí García Ferreira, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.852.979 y V-19.026.864 respectivamente, Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Neibi Nohelí García Ferreira, portadora de la cédula de identidad Nº 19.026.864, no encontrándose presente el ciudadano Franklin Mendoza Pérez, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Revisión del Régimen de Convivencia Familiar incoado por ciudadana (o) FRANKLIN BEJANMIN MENDOZA PEREZ, contra ciudadana (o) NEIBI NOHELI GARCIA FERREIRA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veintiocho (28) de abril de Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria

En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 771-2017, siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria
KP02- V-2017-000482
IVBT/Abg. Robersi.-
28-04-2017