REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-002195

DEMANDANTE: Consejeros Deybis Araujo, Maritza Moran y Dilcimar Meléndez, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara.
DEMANDADA: DEISY CAROLINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.759.300.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de dieciocho (18) años de edad. FECHA DE NACIMIENTO: 09/01/1999.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 16/08/2016.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (EXTINCION).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

Asimismo, analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la partida de nacimiento del beneficiario de la Colocación Familiar, de la cual se desprende que el mismo alcanzó la mayoría de edad, es decir, cuanta con dieciocho (18) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio treinta y cuatro (F. 64) de este expediente, que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), alcanzó la mayoría de edad, y cuenta con dieciocho (18) años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo primero literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el mismo ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), es mayor de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que el beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA), ya cumplió la mayoría de edad, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
DECISION

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por Consejeros Deybis Araujo, Maritza Moran y Dilcimar Meléndez, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, en beneficio del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiseis (26) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 766-2017 y se publicó siendo las 01:52 a.m.


LA SECRETARIA,










IVBT/Abg. Robersi
KP02-V-2016-002195