REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, 21 de Abril de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2017-000035

Demandante: PETER ALFONZO OLIVEROS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.743.
Demandada: NILCY RAQUEL MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.630.880.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA), de un año de edad, fecha de nacimiento 22/10/2015.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos
En fecha 18 de Abril de 2017, siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de preliminar en fase de Mediación, fijada en acta de fecha 24 de Marzo de 2.017, entre los ciudadanos PETER ALFONZO OLIVEROS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.743 y NILCY RAQUEL MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.630.880. respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano PETER ALFONZO OLIVEROS DURAN contra de la ciudadana NILCY RAQUEL MEDINA GARCIA quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto 21 días del mes de Abril de Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria


En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 721-2017, siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria


KP02-V-2016-000167
IVBT/Abg.Lourdes.-