REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 21 de Abril de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-000167
Demandante: MIGUEL ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.743.
Demandada: NAYANCY SAMUEL DAVID MARTINEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.094.572.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA), de siete (07) años de edad, fecha de nacimiento 03/12/2004
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA CUSTODIA, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha 07 de Abril de 2017, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de preliminar en fase de Mediacion, fijada en acta de fecha 29 de Marzo de 2.017, entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.743 y NAYANCY SAMUEL DAVID MARTINEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.094.572. respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA CUSTODIA incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ contra de la ciudadana NAYANCY SAMUEL DAVID MARTINEZ ORTIZ quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto 21 dias del mes de Abril de Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 722-2017, siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria
KP02-V-2016-000167
IVBT/Abg.Lourdes.-
|