REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Abril de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-000932
SOLICITANTE: ELDA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.106.293, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MARIELA LAMEDA, DEFENSORA PÚBLICA QUINTA DEL SISTEMA DE PROTECCION.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), FRANCISCO JAVIER Y MARIA GABRIELA ZAMBRANO MORALES, de 14, 13, 31 Y 29 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS: 15/06/2002, 10/07/2003, 26/07/1995, 26/11/87.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 31/03/2017
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 31 de Marzo de 2017, comparece la ciudadana ELDA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.106.293, actuando en representación de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARIA GABRIELA ZAMBRANO MORALES, donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus FRANCISCO RAMON ZAMBRANO CANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.906.484, y quien falleció el día 16 de Marzo de 2.017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 235, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha 04 de Abril de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 17 de Abril de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos, ZONIA ELIZABETH MIJARES Y JOHANDER RAFAEL LINAREZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.393.524 y V15.228.352.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus FRANCISCO RAMON ZAMBRANO CANO, la partida de nacimiento de las adolescentes y los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), FRANCISCO JAVIER Y MARIA GABRIELA ZAMBRANO MORALES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos ZONIA ELIZABETH MIJARES Y JOHANDER RAFAEL LINAREZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.393.524 y V15.228.352. quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a las
adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), Y a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARIA GABRIELA ZAMBRANO MORALES, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO RAMON ZAMBRANO CANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.906.484, y quien falleció el día 16 de Marzo de 2.017.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº723 -2017 y se publicó siendo las 02:03 P.M.
LA SECRETARIA,
IVBT/Abg, Lourdes
ASUNTO: KP02-J-2017-00932
Motivo: U.U.H
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