REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000815
SOLICITANTES: EGILDA COROMOTO RODRIGUEZ y ADELIS JOSE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 96115843 y 7361537 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 30/10/2000
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 04/04/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos EGILDA COROMOTO RODRIGUEZ y ADELIS JOSE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 96115843 y 7361537 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) SEMANALES, para alimentacion de sus hijos los cuales depositará en una cuenta corriente Nro. (OMITIDO) del banco provincial cuya titular es la madre anteriormente identificada. Este monto tendrá un incremento automatico de acuerdo al aumento de salario minimo dictado por el Ejecutivo Nacional. se acuerda fijar dos cuotas especiales para el mes de Agosto y diciembre para gastos que se generén en esas fechas correspondientes a un mes adicional del mismo monto que corresponda a la alimnetacion que actualmente asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) correspondiendo ademas a incrementarla segun el mismo porcentaje que sea decretado para el aumneto del salatrio minimo Nacional. Ademas el padre cancelará el cincuenta por ciento (50%9 de los demás gastos por concepto educacion , uniformes, útiles escolares, ropa, calzados , recreacion, cultura, medicos, medicinas, deporte y cualquier otro que requierán. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 707-2017 y se publicó siendo las 04:15 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes