REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000807
SOLICITANTES: MIRELY LISMAYER MEDINA y JOSE MANUEL DROEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16601163 y 12434501 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
FECHA DE NACIMIENTO: 24/03/2009, 24/03/2009, 16/03/2006, 10/12/2001, 03/05/1999
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 07/04/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MIRELY LISMAYER MEDINA y JOSE MANUEL DROEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16601163 y 12434501 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: Se acuerda la revision del monto de obligacion de manuetncion fijada en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, para alimentacion según sentencia de homologacion dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediacion, sustanciacion y ejecucion de esta Circunscripcion Judicial. en fecha 24/04/2015, en el expediente KP02-J-2015-1263 quedando modificada de la siguiente manera el padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUAL, para alimentacion de sus hijos, los dias 15 CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y los dias 30 TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), los cuales depositará en la cuenta bancaria Nro. 01020422430000131571 del Banco de Venezuela cuya titular es la madre. Este monto tendrá un incremento automatico de acuerdo al aumento de salario minimo dictado por el Ejecutivo Nacional o cuando el progenitor tenga mejor ingreso. El padre aportrá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles, uniformes, ropa, calzados, educacion, medicos, medicinas, recreacion, cultura, deporte y cualquier otro que requierán los niños. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 711-2017 y se publicó siendo las 04:27 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes
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