REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000764
SOLICITANTES: MARIANA DE LOS ANGELES CONDE QUERALEZ y LUIS JOSE FIFFE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 25571299 y 23903199 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 03/04/2014
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 04/04/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIANA DE LOS ANGELES CONDE QUERALEZ y LUIS JOSE FIFFE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 25571299 y 23903199 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre aportara de manera mensual la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) los cuales depositará a la amdre del niño los dias 5 de cada mes en una cuenta bancaria del banco Bicentenario con el numero:01750050310071747439, equivalente al 1005 del salario minimo vigente. igualmente el padre asume el 50% de los gastos médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares, ropa y calzados, gastos decembrinos estrenos y regalos), recreacion y cualquier otro gasto eventual que requiera su hijo, previa presentaqcion de las facturas correspondientes. el monto fijado para la compra de alimentos tendrá un incremento automatico de acuerdo al aumento de salario minimo dictado por el Ejecutivo Nacionalo cuando el progenitor tenga mejor ingreso. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 714-2017 y se publicó siendo las 04:35 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes
|