REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de abril de 2017
Año 206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-000718
Solicitante: YSABEL MARIA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.777.792, de éste domicilio
Beneficiario: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de quince (15) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO DEL BENEFICIARIO: 31/12/2001.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 10-03-2017
Motivo: Autorización judicial.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha nueve (09) de marzo de 2017, la ciudadana YSABEL MARIA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.777.792, actuando en representación de su hijo Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde al beneficiario dejados por el del De Cujus ANDRES SEGUNDO QUERALES ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.867.592, es por lo que solicita autorización para tramitar ante organismos públicos y privados, el cobro de los beneficios dejados a favor de su hijo, en el banco provincial, seniat y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante en virtud de ser productor agropecuario .
Acompañó su solicitud con: copia certificada de la Partida de nacimiento de su hijo; copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos.
En fecha catorce (14) de marzo de 2017, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio 02 de autos, consta acta de nacimiento del adolescente de autos, de la cual se desprende que el mismo es hijo del causante, ANDRES SEGUNDO QUERALES ROJAS, y al folio 05 y 06, se constata que el beneficiario fue declarado Unicos y Universal Heredero del de cujus conjuntamente con sus hermana, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir y cobrar el beneficio dejado por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YSABEL MARIA ECHEVERRIA, ya identificada, solicita autorización para tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde al adolescente, y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante, demostrada su condición de coherederos del de cujus, por tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden a las beneficiarias de autos, en su condición de hijas del causante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YSABEL MARIA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.777.792, para tramitar ante el banco provincial, Seniat y organismos públicos y privados la cuota parte que le corresponde al beneficiario y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante, De Cujus ANDRES SEGUNDO QUERALES ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.867.592.
Se le advierte a la solicitante, y cualquier organismo Público o Privado, que los montos correspondientes a los beneficiarios si existieren, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Remítase anexo al oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diecisiete (17) de abril de 2017. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIADE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN y EJECUCION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 681-2.017, siendo las 02:48 p.m.
LA SECRETARIA
IVBT/Abg. Roberasi
ASUNTO: KP02-J-2017-000718
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