ASUNTO: FP02-V-2016-000827
RESOLUCION Nº PJ0832017000275
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo Custodia y Régimen de convivencia Familiar, de fecha 14 de Marzo de 2017, suscrita por los ciudadanos: GENESSIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ y BLADIMIR JOSE RON CUSTODIO, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-22.761.056 y V-24.377.966, identificados en autos, a favor de su hija, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 15 de Agosto del 2012, asistidos por el abogado RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.018, los padres acordaron el siguiente convencimiento: De la Patria Potestad, Seguirá siendo ejercida por ambos padres, así como la Responsabilidad de Crianza, mientras que la madre asume la Custodia de la niña, asimismo las partes acordaron el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hija ya identificada. PRIMERO: Ambos han acordado, que la madre gozara de un Régimen de Visita de un fin de semana casa 15 días en horario de (10:00am) del viernes buscándola en la casa del domicilio de la madre y regresándola a la misma a las (06:00pm) del día domingo. SEGUNDO: Asimismo la madre podrá visitarla los días que su trabajo se lo permita regresándola el mismo día en la semana que no le toque correspondiente en el horario y condiciones arriba mencionada, siempre y cuando no entorpezca con el desarrollo normal de sus actividades. TERCERO: en cuanto a las Festividades de Carnaval y Semana Santa, serán alternos para ambos padres, es decir, un carnaval con uno, semana santa con el otro y viceversa el siguiente año, ambas fechas corresponderán la semana completa. CUARTO: De igual forma serán las festividades de Diciembre, es decir, alternos cuando le toque 24 con la madre podrá buscarla el 24 en horas de la mañana regresándola el día 25 en horas de la mañana, cuando les toque el 31 de Diciembre los podrá buscar el 31 a las 05:00pm, debiendo regresarla el 01 de enero en horas de la mañana. En cuanto a las vacaciones escolares podrá disfrutar de la mitad del `periodo de vacaciones ya sean estos los primeros 15 días o los últimos 15 días previo acuerdo de los padres y la anuencia de su hija. QUINTO: Podrá el padre tener contacto con su hija por cualquier otra vía ya sea telefónica y cualquier otro medio de acuerdo a su edad. este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 358 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
LA SECRATARIA DEL CIRCUITO
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Asistente.
VJB/Betzabeh Carpio.
ASUNTO: FP02-v-2016-000827
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