ASUNTO : FP02-J-2017-000202
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832017000279

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de separación de cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos HAROLD ALEXIS ROMERO MORA e YSBELIA ATIAS SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.034.321 y V- 12.188.079 respectivamente, en beneficio de sus hijas (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad quien nació en fecha 29/05/2007 y MANUELA FERNANDA ROMERO ATIAS, de cuatro (04) años de edad, quien nació en fecha 09 de abril de 2013, y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuento a las Instituciones Familiares de Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
VJB/YR/yjan.-