ASUNTO: FP02-H-2017-000128
RESOLUCION Nº PJ0832017000277

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 31-03-2017, suscrita por los ciudadanos: EDIXO JESUS ASIBE LOPEZ y ORIUSKA DEL MILAGRO SALAZAR QUIÑONES, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-17.381.798 y V-17.658.972, en beneficio del adolescente: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, quien nació el día 17 de Marzo de 2005, debidamente asistidos por la Abg. ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en auto al folio 03 respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-





ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.



ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.


VJB/YR/Yeskar.-