ASUNTO: FP02-J-2016-000900
RESOLUCION: PJ0832017000267
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Irene Antonia Ramos Farrera.-
Beneficiaria: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(actualmente con 17 años de edad)
(Nacida en fecha 16/03/2000).
Abogado: Miriam Gorrin. IPSA Nº 125.720.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 29 de octubre de 2016, por la ciudadana: IRENE ANTONIA RAMOS FARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.047.522, actuando en su propio nombre y en representación de su sobrina DEREK NOHELY JOSE CEDEÑO RAMOS, actualmente cuentan con 17 años de edad respectivamente (Nacidos en fecha 16/03/2000 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquial Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 380 de fecha 23 de febrero de 2001. Libro 1. Tomo 3. Folio 380 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, debidamente asistidos por la ciudadana MIRIAM GORRIN, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº. 125.720.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 15 de octubre de 2016, falleció AB-INTESTATO, la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RAMOS FARRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.724.144, a consecuencia de CARCINOMATOSIS GENERALIZADA, CARCINOMA DE MAMA IZQUIERDO POCO DIFERENCIADO SEPSIS, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2405. Libro 10. Tomo D. Folio 155, de fecha 18/10/2016, del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la Adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuentan con 17 años de edad respectivamente (Nacidos en fecha 16/03/2000 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquial Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 380, de fecha 23 de febrero de 2001. Libro 1. Tomo 3. Folio 380 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000, en su condición de HIJA de la prenombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus MARIA ALEJANDRA RAMOS FARRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.724.144, que riela al folio cinco (05) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de la hija: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que rielan a los folios: cuatro (04) del expediente, la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, e HIJA, con respecto a la mencionada De Cujus.
Asimismo, en fecha 08 de marzo de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MARIA ALEJANDRA RAMOS FARRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.724.144, a la Adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de HIJA. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión.-
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZ (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN (PROVISORIA).-
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
SECRETARIA DEL CIRCUITO.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la Sentencia que antecede. CONSTE.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
SECRETARIA DEL CIRCUITO.
Asistente.-
VJB/YR/Betzabeh Carpio.-
ASUNTO: FP02-J-2016-000900
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