ASUNTO: FP02-V-2017-000105
RESOLUCIÓN Nº PJO832017000329
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 28 de Abril de 2017, siendo las una y treinta de la tarde (1:30 PM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: KENYN JOSE LEZAMA GUARAN y MONICA MARIA TORREALBA ARGUINZONEZ titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 16.505.147 y 17.381.980, respectivamente, en la causa de POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien nació el día once (11) de Febrero del año 2015, quien cuenta con dos (02) año de edad. Igualmente de deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GUADALUPE RIVAS, en su condición de Defensora Publica Tercera , en representación de los derechos garantías e intereses del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Del mismo modo se deja constancia que no compareció el niño para su escucha por cuanto no lo trajeron a este acto de tal como lo establece el artículo 80 de la LOPNNA. Seguidamente se constato la comparecencia del demandante el ciudadano KENYN JOSE LEZAMA GUARAN, Igualmente se dejo constancia que compareció la parte demandada la ciudadana MONICA MARIA TORREALBA ARGUINZONEZ, las partes plenamente identificados . Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de oferta de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre del niño, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, con el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los primeros cinco días de cada mes.

SEGUNDO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00) para el mes de Agosto lo referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación del niño.
TERCERO: acordaron que el padre, se compromete a entregarle los juguetes en especie o en dinero a la madre una vez que le otorgue la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A el beneficio otorgado al padre a favor del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
CUARTO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año.
QUINTO: acordaron que el padre del niño, se compromete a cubrir el 50% referente a los gastos médicos y medicinas relacionado con la salud del niño.
SEXTO: Acordaron que el padre seguirá cumpliendo con el seguro de HCM que otorga la empresa para la cual labora.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente identificadas deberán ser depositados por el obligado KENYN JOSE LEZAMA GUARAN en la cuenta clave Digital Nº 01020414380000479220 del BANCO DE VENEZUELA a nombre de la ciudadana MONICA MARIA TORREALBA ARGUINZONEZ, en beneficio del hijo (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y que el padre declara conocer en este acto y se obliga a depositar los montos fijados. Asimismo dichos montos se ajustarán, en todo, caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

El DEMANDANTE LA DEMANDADA

LA DEFENSORA PUBLICA TERCERA


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. YAQUELINE