ASUNTO : FP02-J-2017-000231
RESOLUCION: PJ0832017000328
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitantes: MARLEN ALESKA ALBEL GUARAN
Beneficiarios: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(17 años de edad) (Nacido en fecha 19/10/1999).
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(03 años de edad) (Nacido en fecha 16/01/2014).
Abogado: OLIVER AGUIRRE ROJAS, I.P.S.A Nº 84.124
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 22 de marzo de 2017, por la ciudadana: MARLEN ALESKA ALBEL GUARAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.294.564, actuando en su nombre y en representación de sus hijas (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diecisiete (17) años de edad, Nacida en fecha 19/10/1999, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según Acta Nº 528, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, Nacida en fecha 16/01/2014, e identificadas con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según Acta Nº 97, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1998, debidamente asistida por el ciudadano OLIVER AGUIRRE ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 84.124.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 23 de enero de 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: JUAN CARLOS ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.381.953 a consecuencia de HEMORRAGIA SUBDURAL TRAUMATISMO CRANEO HECHO DE TRANSITO, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Caroni, San Félix del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 176, de fecha 24/01/2017, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana:
- MARLEN ALESKA ALBEL GUARAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V- 7.294.564, en su condición de CÓNYUGE.
A la adolescente:
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diecisiete (17) años de edad, Nacida en fecha 19/10/1999, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según Acta Nº 528, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.
-(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, Nacida en fecha 16/01/2014, e identificadas con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según Acta Nº 97, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1998, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: JUAN CARLOS ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.381.953, que riela al folio tres (03) del expediente, el Acta de Matrimonio de JUAN CARLOS ROMERO Y MARLEN ALESKA ALBEL GUARAN, que riela al folio cuatro (04) del expediente, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento e la hija: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela al folio: siete (07) del expediente, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento de la hija: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela al folio: ocho (08) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJAS, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 30 de marzo de 2017 fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JUAN CARLOS ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.381.953, a (la) (los): Ciudadana:
- MARLEN ALESKA ALBEL GUARAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V- 7.294.564, en su condición de CÓNYUGE.
A las adolescentes:
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de Diecisiete (17) años de edad, Nacida en fecha 19/10/1999, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según Acta Nº 528, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.
-DERMERYS DEL VALLE ROMERO PADRON, de Tres (03) años de edad, Nacida en fecha 16/01/2014, e identificadas con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según Acta Nº 97, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1998, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Jueza (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisoria) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
VJB/YR/yjan.
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