ASUNTO: FP02-J-2017-000147
Resolución: PJ0832017000313
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitante: .
Beneficiaria: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(03 años) (Nacido en fecha 24/09/2013).
Abogado: Elizabeth Batista y Leyla Lucia Vidal Salazar I.P.S.A. Nº 160.011 y 185.504.
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2017, por la ciudadana: RABETZI DE JESÚS PAEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.665.317, en nombre y representación del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (03 años) (Nacido en fecha 24/09/2013) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 986, de fecha 18 de marzo de 2014. Libro 3. Tomo 1. Folio 201 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2014, debidamente asistida por las ciudadanas Elizabeth Batista y Leyla Lucia Vidal Salazar, abogadas en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 160.011 y 185.504.
Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) del expediente y se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35), treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana RABETZI DE JESÚS PAEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.665.317, debidamente asistida por las ciudadanas Elizabeth Batista y Leyla Lucia Vidal Salazar, abogadas en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.011 y 185.504. Asimismo, compareció la Abogada MIGDALIA MERCEDES PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:
1.- Copia Certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 03 al 22 de autos. 2.- Copia de la cedula de identidad Rabetzi de Jesús Páez Machado, cursante en el folio 27 de autos. 3.- Copia fotostática del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a los fines de demostrar el vinculo filial con su padre, la cual cursa al folio veintiséis (26) de autos. 4.- Constancia de la Fuerzas Armadas indica los beneficios que le corresponden al niño hijo del De-cujus FREDDY ALEJANDRO ROMERO MADRID, con una antigüedad de 05 años 7 meses y 05 días, desempeñándose como Sargento Primero de la mencionada Fuerza la cual cursa al folio veinticuatro (24) de autos. 5.- Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano FREDDY ALEJANDRO ROMERO MADRID, cursante al folio veinticinco (25).
Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “Esta representante solicita al Tribunal una Autorización para que la ciudadana RABETZI DE JESUS PAEZ MACHADO, pueda cobrar la pensión vitalicia de su representado hijo por existir cantidades de dinero que le corresponde por ser su único herederos y cualquier otro beneficio que le corresponda, es todo.”
Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “ En esta oportunidad observándose esta representante Fiscal, emite opinión favorable a los efectos de los beneficios correspondientes por haber laborado el de cujus en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZAS ARMADAS NACIONAAL BOLIVARIANA (ARMADA COMANDO NAVAL), como Sargento primero. Es todo.”
De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión del niño. Acto seguido, la Jueza observo que no se pudo escuchar la opinión de la niña por su corta edad”. Es todo.
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:
1.- Copia Certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, inserta a los folios tres (03) al veintidós (22) del expediente, con el objeto de demostrar la condición del niño identificado como co-heredero de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
2.- Copia de la cedula de identidad RABETZI DE JESÚS PÁEZ MACHADO, cursante en el folio 27 de autos, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
3.- Copia fotostática del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de demostrar el vinculo filial con su padre, la cual cursa al folio veintiséis (26) de autos, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
4.- Constancia de la Fuerzas Armadas indica los beneficios que le corresponden al niño hijo del De-cujus FREDDY ALEJANDRO ROMERO MADRID, con una antigüedad de 05 años 7 meses y 05 días, desempeñándose como Sargento Primero de la mencionada Fuerza la cual cursa al folio veinticuatro (24) de autos, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
5.- Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano FREDDY ALEJANDRO ROMERO MADRID, cursante al folio veinticinco (25), el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para tramita, cobrar y recibir cantidades de dinero derivado de las cuota parte que le corresponde a la beneficiaria solicitados por la ciudadana: RABETZI DE JESÚS PÁEZ MACHADO, en beneficio de su hijo, plenamente identificada en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-
IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana RABETZI DE JESÚS PÁEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.665.317, en representación del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, (Nacido en fecha 24/09/2013) e identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 986, de fecha 18 de marzo de 2014. Libro 3. Tomo 1. Folio 201 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2014; en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: RABETZI DE JESÚS PÁEZ MACHADO, en su condición de madre y represente legal de su hijo, los conceptos que se detallan a continuación:
PRIMERO: autorizar a la ciudadana: RABETZI DE JESÚS PÁEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.665.317, PARA COBRAR, gestionar, tramitar recibir sumas de dinero por correspondiente al cobro cuota parte por indemnización proveniente de PRESTACIONES SOCIALES, LIQUIDACION, CAJA DE AHORROS, SEGURO DE VIDA, PENSION DE SOBREVIVIENTE y FIDEICOMISO, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Dirección General de Empresa y Servicios Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS, en la Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), los beneficios que les puedan corresponder a su hijo dejado por el De Cujus ciudadano FREDDY ALEJANDRO ROMERO MADRID, quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 20.761.472 y Para que gestiones y tramitar lo correspondiente los beneficios y una vez efectuado los tramites correspondientes al dinero derivado de la cuota parte cuyos montos deberán ser depositados a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado y se ordenara mediante pagos correspondientes que este consignado por ante este despacho en beneficio de la heredera antes identificada.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Comandante General de la Armada Nacional Bolivariana y al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), a los fines que sean tramitadas los referente a PRESTACIONES SOCIALES, LIQUIDACION, CAJA DE AHORROS, SEGURO DE VIDA, PENSION DE SOBREVIVIENTE y FIDEICOMISO, Para que gestiones, tramita, y retire dichas sumas de dinero que correspondan al beneficiario las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza (Provisoria) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).
VJB/YR/yjan.-
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