ASUNTO: FP02-H-2017-000143
RESOLUCION Nº PJ0832017000316

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 20-04-2017, suscrita por los ciudadanos: JOSE DEL VALLE CARVAJAL y KLARIBEL DEL VALLE MARTINEZ VILLEGAS, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-8.896.828 y V-22.800.630, en beneficio de la niña: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) meses de nacida, quien nació el día 03 de Diciembre de 2016, debidamente asistidos por la ciudadana MERCEDES DUQUEZ GONZALEZ, en carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en auto al folio tres (03) al cuatro (04) respectivamente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-




ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

ABG. YAQUELINNE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.
VJB/YR/Yeskar.-