ASUNTO: FP02-J-2017-000178
RESOLUCIÓN: PJ0832017000301
Motivo: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
I.- SOLICITANTES: JHOVANY ANDRES HERNANDEZ GRIMON y MAIDA DEL VALLE MADRID, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-14.410.594 y V-16.649.224 respectivamente.
II.- DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 06 de marzo de 2017, por los ciudadanos: JHOVANY ANDRES HERNANDEZ GRIMON y MAIDA DEL VALLE MADRID, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-14.41.594 y V-16.649.224 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CELIA DEL VALLE FIGUERA, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 32.436, mediante la cual solicitaron el Divorcio, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Dicha demanda fue admitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 185-A del Código Civil, por auto cursante al folio once (11), doce (12) y trece (13), y se suprime la fase única del procedimiento de la audiencia jurisdicción voluntaria, por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa, a los fines de garantizar la economía procesal y la tutela judicial efectiva y se ordenó fijar para sentenciar la misma, como director del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
De los Alegatos de las Partes
Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13 de octubre de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 445. Folio 214 al 216, Libro 3, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 2000
Que en su unión procrearon un (01) hijo, de nombre: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad, actualmente cuentan con quince (15) años de edad respectivamente, nacido en fecha 08/05/2001.
Que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Barrio Jerusalén, Calle Belén, S/N, Sector Sabanita, Ciudad Bolívar.
Que su vida conyugal fue interrumpida, desde el 18/08/2006, produciéndose un ruptura prolongada de la vida en común, y es por ello que solicitan por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, declare disuelto el vínculo matrimonial. Asimismo, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Solicitantes establecieron los acuerdos respecto a sus hijo, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad, actualmente cuentan con quince (15) años de edad respectivamente.
Ahora bien, es causal de divorcio la prevista en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, la constituye la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. La citada norma señala:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común “…omissis…
En este sentido, se observa que es procedente la petición de Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, es decir, desde el 18/08/2006, hasta la presente fecha, alegadas por las partes.
IV.- DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de los ciudadanos: JHOVANY ANDRES HERNANDEZ GRIMON y MAIDA DEL VALLE MADRID, identificados en el encabezado de esta sentencia.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 13 de octubre de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 445. Folio 214 al 216, Libro 3, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 2000.
Tercero: De conformidad con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la patria potestad, régimen de crianza obligación de manutención, régimen de convivencia familiar de su hijo, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad, actualmente cuentan con quince (15) años de edad de edad; este Tribunal, observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia se homologa y deja vigente los acuerdos en cada uno de los siguientes términos:
Con relación a las instituciones familiares los solicitantes exponen: “…REGIMEN DEL HIJO:
La Patria Potestad será compartida por ambos padres.
El Régimen de Crianza del niño procreado en el matrimonio, le corresponderá la custodia a la madre, ciudadana MAIDA DEL VALLE MADRID.
Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano JHOVANY ANDRES HERNANDEZ GRIMON, podrá visitar al menor todos los días en el lugar de la residencia de la madre en horas que no perturbe el sueño y horas de estudio del adolescente, es decir, entre las 7:00 a.m hasta las 6:00 p.m, e incluso podrá llevarlo con el los fines de semana (sábado y domingo); al lugar donde tenga fijada su residencia o al lugar donde los abuelos paternos tengas fijada su residencia, llevándoselo el sábado a las 8:00 a.m y regresarlo con la madre el día domingo antes de las 6:00 p.m, con el compromiso de mantenerse en compañía del adolescente durante el tiempo que permanezcan fuera del domicilio materno bajo su responsabilidad y mantener informada a la madre con respecto a la ubicación del adolescente. En la época de las vacaciones escolares (mes de agosto) el adolescente podrá pasar quince (15) días continuos con el padre y quince (15) días continuos con la madre, situación que se modificaría si el adolescente se llegara a enfermar, en este caso permanecerá con la madre. En la época decembrina el adolescente pasara de manera alterna; los días 24 y 25 de diciembre con el padre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, en el siguiente año será lo contrario, y así sucesivamente. Con respecto al día del cumpleaños del adolescente un año lo pasara con la madre y el siguiente con el padre, de manera alternativa; el día de los padres lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre; el padre podrá llevar de viaje al adolescente, siempre y cuando no salgan del territorio nacional, por un periodo que no exceda de ocho (08) días continuos, pero mantendrá informada a la madre sobre el lugar donde se encuentre y permitirá la comunicación telefónica diaria entre la madre y el hijo. Asimismo cuando el padre se encuentre fuera de la Ciudad o población donde la madre tenga ubicada su residencia, esta se obliga a permitir la comunicación vía telefónica entre el padre y el hijo. Así se Decide.
En relación a la Obligación de Manutención, por parte del padre se establece para el adolescente, 1.- la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) en forma mensual, los cuales entregara a la madre, en dinero efectivo, dentro de los tres (3) primeros día de cada mes, el monto de esta pensión se incrementara periódicamente teniendo en cuenta los niveles inflacionarios que afectan el país. Igualmente el padre se compromete a entregar de manera adicional (además de la mensualidad de Bs. 15.000,oo), a la madre la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) para cubrir gastos decembrinos, los gastos escolares ocasionados por compra de útiles y uniformes escolares y todos los demás gastos generados por medicinas, consulta y atención medica y recreación del adolescente serán sufragados por mitad, ambos padres. Y así se establece.
En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 concordancia con el 173 del Código Civil. Así se decide.
La mujer, ciudadana: MAIDA DEL VALLE MADRID, no podrá seguir usando, en lo sucesivo, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: JHOVANY ANDRES HERNANDEZ GRIMON y MAIDA DEL VALLE MADRID, así como nunca estuvo obligada a llevarlo, y ambos quedarán libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Abog. Verónica Josefina Barreto
Jueza Provisoria Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abog. Yaquelinne Rodríguez
Secretaria Temporal del Circuito de Protección
En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, a las dos hora y veintinueve de la tarde (02:29 PM). Conste.
Abog. Yaquelinne Rodríguez
Secretaria Temporal del Circuito de Protección
VJB/YR/Virginia Romero
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