ASUNTO: FP02-H-2017-000139
RESOLUCION Nº PJ0832017000291
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 05 de abril de 2017, suscrita por los ciudadanos: DEILIBETH JOSEFINA GUTIERREZ PANTOJA y FRANCISCO JOSE GUTIERREZ GUEVARA venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-18.237.235 y V-15.969.296, identificados en autos, a favor a favor de su hija, de ( identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente ) de (05) años de edad, quien nació el día 21 de marzo de 2012, cuya acta de nacimiento rielan en auto, debidamente asistidos por la ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE inscrito en el impreabogado bajo el Nº 103.018, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 al 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
Abg. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Abg. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
Abg. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria
LGH/YR/ldz
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