AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
(ART. 300.2º DEL C.O.P.P)
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, contentivo de escrito de ACTO CONCLUSIVO, mediante el cual requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANGULO KENALDY GREGORIO(SE DESCONOCEN OTROS DATOS); de conformidad a lo previsto en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para el momento de los hechos), “por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” ahora bien, éste Tribunal, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La vindicta pública presentó escrito de solicitud de sobreseimiento, en el que arguyó lo que sigue:“… Ahora bien ciudadano juez, luego de haber agotado y analizado el resultado de la investigación considera esta representación fiscal, que quedó suficientemente demostrado que el hecho denunciado no esta tipificado en nuestra norma adjetiva penal. En consecuencia es criterio de esta representación fiscal, que lo más ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el articulo 300 numeral 2º del código orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad (…) ”..
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana YETZIS ARTEAGA, en fecha 20MAR2015, por ante la Comisaría Policial Nº 23, más sin embargo concluida la fase de investigación en el presente asunto, la vindicta pública fundamenta su solicitud en que el hecho denunciado no esta tipificado en la norma adjetiva penal.
Ahora bien, se evidencia en la presente causa, que los hechos denunciados no tipifican hecho punible alguno; a tales efectos, considera quien aquí decide que el sobreseimiento de la causa opera en aquellos casos en el que se evidencia un comportamiento antijurídico penalmente relevante y ello es así cuando los hechos investigados encuadran y se adecuan a la descripción que de tipo penal hace la ley; que por el imperativo principio de legalidad, en su vertiente de Nuly Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico – penal.
De igual manera, ha sido establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia, según Sentencia Nº 558 de fecha 09-04-08, con ponencia del Dr. Francisco Carrasqueño, lo siguiente:
“(…) El numeral 2 del artículo 300 del COPP, referido al sobreseimiento por atipicidad de los hechos, es una causal objetiva de sobreseimiento, ya que se circunscribe a la relevancia jurídica del hecho cometido, específicamente, comprende la imposibilidad de encuadrar éste en alguna norma penal (…)”.
En consecuencia a ello y siendo que una vez culminada la investigación concluye el Ministerio Público, que los hechos denunciados no encuadran en norma penal alguna, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, “por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar - Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de los ciudadanos ANGULO KENALDY GREGORIO(SE DESCONOCEN OTROS DATOS), en perjuicio de la ciudadana YETZIS ARTEAGA, estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada; se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se ordena imprimir dos originales de un mismo tenor y a un solo efecto.
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOGADA. MARIANNY CAROLINA GONZALEZ.
SECRETARIA DE SALA
ABOGADA. WENDY VELASQUEZ CARPINTERO.
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