REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2016-000047

En la Demanda por pensión de invalidez, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana CLARISIS COROMOTO MORA MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.045.611, representada judicialmente por los abogados Miguel Antonio Rondón y Richard Velásquez, Inpreabogado Nros. 93.110 y 53.004 respectivamente, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Mónica Colina, Danny Martínez, Joanina Herrera, Oscar Muñoz, José Odremán, Yojaira Perales y Heidi García, Inpreabogado Nros. 131.176, 124.196, 130.032, 132.386, 129.397, 159.290 y 67.247 respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el ocho (08) de julio de 2016 la ciudadana Clarisis Coromoto Mora Mata ejerció Demanda por pensión de invalidez, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el doce (12) de julio de 2016, se admitió la demanda interpuesta ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y el emplazamiento del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.

l.3. Por auto dictado el veinticuatro (24) de octubre de 2016, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y el emplazamiento del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.

I.4. El dieciocho (18) de noviembre de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y el emplazamiento del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. Por auto dictado el veintiuno (21) de noviembre de 2016, se dejó constancia que el lapso de noventa (90) días continuos de suspensión de la causa comenzó a transcurrir el día diecinueve (19) de noviembre de 2016 (inclusive) y concluía el día dieciséis (16) de febrero de 2017 (inclusive), de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.6. Por auto dictado el diecisiete (17) de febrero de 2017, se dejó constancia que el lapso de quince (15) días de despacho para considerarse consumada la citación del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar comenzó a transcurrir ese día, diecisiete (17) de febrero de 2017 (inclusive), concluido el mismo, transcurriría un (01) día continuo de término de distancia otorgado al referido ciudadano, finalizado dicho día de distancia, comenzaría a transcurrir el lapso de quince (15) días de despacho para la contestación de la demanda y transcurrido como fuera el lapso de contestación de la demanda, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.

I.7. Mediante diligencia presentada el quince (15) de marzo de 2017, la representación judicial de la parte demandante solicitó la suspensión de la causa por un lapso de 90 días continuos a los fines de llegar a acuerdo conciliatorio y por auto dictado el quince (15) de marzo de 2017, se acordó la suspensión solicitada.

I.8. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de abril de 2017, el abogado Miguel Rondón, Inpreabogado Nº 93.110, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante desistió de la demanda interpuesta.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El abogado Miguel Rondón, Inpreabogado Nº 93.110, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante desistió de la demanda por pensión de invalidez, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial en los siguientes términos: “…DESISTIMOS de la presente demanda debido a que logramos un Acuerdo conciliatorio con las Autoridades del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar….”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Miguel Rondón, se encuentra facultado para desistir del asunto tal como se desprende del instrumento poder que le fuere otorgado por la ciudadana Clarisis Coromoto Mora Mata, el cual corre inserto al folio 19 de la única pieza judicial y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento de la demanda por pensión de invalidez, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana CLARISIS COROMOTO MORA MATA contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la Demanda por pensión de invalidez, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana CLARISIS COROMOTO MORA MATA contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA