REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2015-000069

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.335.663, representado por los abogados Luís Antonio Anaya Duarte, Rafael Marrón, Luis del Calle Anaya Anaya, y Celia Mata, Inpreabogado Nros. 14.437, 56.533, 124.842 y 131.614, respectivamente, contra la Resolución DGRHYAP-DAL/15 Nº 000045 dictada el diez (10) de febrero de 2015 por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES mediante la cual lo destituye del cargo de Operador de Equipos de Computación III adscrito a la Dirección General de Informática, representado el Instituto por los abogados Bladimil Briceño, Carlos Stiwar Jaimes, David Guerra, Delida Consuelo Veliz, Ernesto Fagúndez, Eris Villegas, Gloria Coromoto López, Gregorio Di Pasquale, Julimar Moreno, Lahosie Sarcos, Livia Jiménez, Luis Bellorín, Luisa Veliz, ;aría Elda Elisa Molina, María Loyo, Meris Rivas, Marian Ruiz, Munaima Hamdan, Omaira Rosa Hernández, Omar Hernández, Rafael Mújica, Rosa Checa, Wadia Darwich Valbuena, Yolimar Robot Canelón y Zurelys Rojas, Inpreabogado Nros. 74.283, 145.715, 101.747, 217,.834, 186.094, 71.040, 39.311, 76.212, 67.046, 68.081, 12.914, 47.527, 51.180, 44.343, 92.377, 37.001, 81.073, 78.618, 33.366, 80.782, 6.067, 93.146, 82.886, 109.630 y 50.620, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el dieciocho (18) de mayo de 2015 el ciudadano Juan José Hernández Ramírez fundamentó su pretensión contra la Resolución DGRHYAP-DAL/15 Nº 000045 dictada el diez (10) de febrero de 2015 por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mediante la cual lo destituye del cargo de Operador de Equipos de Computación III adscrito a la Dirección General de Informática, asimismo, promovió documentales.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de mayo de 2015 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de las mismas.

I.3. Mediante auto dictado el seis (06) de julio de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la citación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue ordenado el veinticinco (25) de mayo de 2015.

I.4. El diez (10) de diciembre de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la citación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela cumplida.

I.5. Mediante auto dictado el quince (15) de enero de 2016 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, con la advertencia de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar se daría continuidad a la presente causa, comisionándose a tal efecto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I.6. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de enero de 2016 el Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación dirigida al demandante mediante la cual le notifica el abocamineto del Juez Provisorio.

I.7. De la contestación. Mediante escrito presentado el treinta (30) de marzo de 2016 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó los alegatos incoados contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.8. El once (11) de noviembre de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la Procuradora General de la República del abocamineto del Juez Provisorio cumplida.

I.9. De la audiencia preliminar. El veintiuno (21) de marzo de 2017 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Zurely Rojas, Inpreabogado Nº 50.620, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, parte recurrida. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Se abrió la causa a pruebas.

I.10. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de marzo de 2017 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintiuno (21) de marzo de 2017, acto al que compareció la parte recurrida, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 22, 23, 24, 27 y 28 de marzo de 2017, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 29, 30 y 31 de marzo de 2017.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente con el libelo de demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Con respecto a la las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA