REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
ASUNTO: FP11-N-2010-000065
En la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por el ciudadano NÉSTOR ADOLFO PÉREZ DURÁN titular de la cédula de identidad Nº 7.877.745, representado judicialmente por los abogados Wilfredo Pérez Durán, Luis Toussaint Rivas e Iván Rafael Pereira, Inpreabogado Nros. 22.205, 20.450 y 75.490, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado Eddi Rafael González Hernández, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de Heres del Estado Bolívar, Inpreabogado Nº 72.759, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la transacción consignada por las partes, con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el ocho (08) de febrero de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR por cobro de prestaciones sociales.
I.2. Mediante decisión del veintidós (22) de febrero de 2010 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior.
I.3. De la Admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el doce (12) de marzo de 2010, se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y se ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.4. El veintiuno (21) de junio de 2010 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde, ambos del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.5. De la Audiencia Preliminar. El treinta y uno (31) de enero de 2011 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Luis Toussaint, en su carácter de representante judicial de la parte querellante, y con la comparecencia de la abogada Lauretsy Cañizales, en su carácter de representante judicial de la parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.6. El siete (07) de febrero de 2011, la representación judicial de la parte recurrida promovió las pruebas documentales cursantes.
I.7. El ocho (08) de febrero de 2011, la representación judicial de la parte demandante ratificó las pruebas documentales cursantes y promovió prueba de informes al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
I.8. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el once (11) de febrero de 2011, se admitieron las documentales promovidas por las partes. Asimismo, se negó la admisión de la prueba de informes promovida por la parte querellante.
I.9. De la audiencia definitiva. El veintiocho (28) de abril de 2011, se celebró la audiencia definitiva compareciendo los abogados Wilfredo Pérez y Luis Toussaint, en su carácter de representantes judiciales de la parte querellante. Asimismo, compareció la abogada Lauretsy Cañizales, en su carácter de representante judicial de la parte demandada. Se fijo el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para dictar el dispositivo del fallo.
I.10. Dispositivo. El cinco (05) de mayo de 2011 se dictó el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar la demanda incoada.
I.11. Del fallo íntegro. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de junio de 2011 se declaró parcialmente con lugar la demanda funcionarial incoada por el ciudadano Néstor Adolfo Pérez Durán contra el Municipio Heres del Estado Bolívar; se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal de la sentencia dictada y una vez que constara en autos su notificación se iniciaría el lapso de interposición del recurso de apelación.
I.12. El veintiséis (26) de septiembre de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador Municipal cumplida, sin que ejerciere recurso procesal de impugnación contra la sentencia dictada.
I.13. El veintisiete (27) de octubre de 2011 la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de experto contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo.
I.14. Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2011 se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de la designación del perito que practicara la experticia complementaria del fallo.
I.15. El doce (12) de marzo de 2011 se designó a la Lic. Karol Criss Sosa Apolinar, experta contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo y el quince (15) de mayo de 2011 fue juramentada.
I.16. Mediante auto dictado el cuatro (04) de diciembre de 2012 se dejó sin efecto el auto dictado el doce (12) de marzo de 2012 y ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de la designación del perito que practicara la experticia complementaria del fallo.
I.17. Mediante auto dictado el veintidós (22) de marzo de 2013 se acordó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de la designación del perito que practicará la experticia complementaria del fallo, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de practicar la referida notificación.
I.18. El veintisiete (27) de mayo de 2013 se designó al Lic. Roniel Martínez Siso, experto contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo, el catorce (14) de junio de 2013 fue juramentado y mediante diligencia presentada el dos (02) de julio de 2013 el experto contable designado consignó la experticia complementaria del fallo ordenada.
I.19. Por auto dictado el cuatro (04) de julio de 2013 se ordenó librar boleta al ciudadano Néstor Adolfo Pérez Durán, parte demandante y oficio de notificación al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte demandada, a los fines que manifiesten a este Despacho Judicial dentro de los tres (03) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, lo que consideren pertinente en relación al monto estimado por el experto contable, de igual forma, se ordenó notificarle al Síndico Procurador sobre el Informe de Experticia presentado el dos (02) de julio de 2013 a los fines de formular las respectivas observaciones.
I.20. El siete (07) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador Municipal cumplida, sin que hubiere formulado observaciones al informe presentado por el Experto Contable.
I.21. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.
I.22. De la ejecución voluntaria. Mediante sentencia dictada el diez (10) de diciembre de 2013 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el ocho (08) de junio de 2011 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial, determinándose que el monto de la condenatoria a pagar al querellante es la cantidad de Bs. 108.996,52 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios condenados.
I.23. El diez (10) de julio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, informándoles de la ejecución voluntaria, cumplida.
I.24. Mediante escrito presentado el treinta y uno (31) de mayo de 2016, la representación judicial de la parte demandada consignó copia simple del cheque Nº 02075304, emitido a favor del ciudadano Néstor Pérez, por una cantidad de Bs. 108.996,52.
I.25. Por auto dictado el siete (07) de junio de 2016, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes indicándoles que se daría continuación a la causa una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas practicar.
I.26. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de enero de 2017, la representación judicial de la parte demandante solicitó se le hiciera entrega del cheque consignado por su contraparte.
I.27. Por auto dictado el veintisiete (27) de enero de 2017, se ordenó librar oficio de notificación al Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar y al Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar, a los fines de informarles sobre la diligencia presentada por la parte demandante el dieciocho (18) de enero de 2017.
I.28. El seis (06) de marzo de 2017, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar y del Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar, informándoles del abocamiento del Juez, cumplida.
I.29. Mediante diligencia presentada el siete (07) de marzo de 2017, el abogado Wilfredo Pérez, Inpreabogado Nº 22.205, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte demandada, celebraron convenio transaccional.
I.30. Por auto dictado el nueve (09) de marzo de 2017, se instó abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137 a consignar poder donde se le faculte como apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.31. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de abril de 2017, el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida consignó instrumento poder donde se le faculta para transigir.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Mediante diligencia presentada el siete (07) de marzo de 2017, el abogado Wilfredo Pérez, Inpreabogado Nº 22.205, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte demandada, celebraron convenio transaccional estipulando lo siguiente:
“…se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN que se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: Consta del Recurso Contencioso Funcionarial del presente expediente, que LA RECURRENTE reclamó a LA RECURRIDA el pago de los conceptos en el expuestos cuyo contenido damos aquí íntegramente por reproducido y que como consecuencia el Tribunal de la causa emitió SENTENCIA DEFINITIVA, que también se evidencia en autos. SEGUNDO: LA RECURRIDA, a los efectos de poner fin el presente juicio, le ofrece a LA RECURRENTE por vía de TRANSACCIÓN, un pago único por la suma de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 52/100 (Bs. 108.996,52) que serán cancelados en el presente acto. TERCERO: LA RECURRENTE manifiesta aceptar lo propuesto por LA RECURRIDA y declara recibir en este acto la cantidad de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 52/100 (Bs. 108.996,52), mediante Cheque Nº 02075304 girado contra la Cuenta Corriente de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en el Banco del Caroní, de fecha 19 de mayo de 2.016, bajo las circunstancias expuestas en el particular que procede. De igual forma declara que más nada tiene que reclamar a LA RECURRIDA, todo ello en razón que con la presente TRANSACCIÓN han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos y derechos reclamados en el libelo de Demanda. CUARTO: LA RECURRENTE declara que asume en su totalidad el pago de los servicios profesionales de sus Apoderado, renunciando de igual forma a la acción de estimar e intimar costos y costas en contra de LA RECURRIDA. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal, se sirva impartir a la presente TRANSACCIÓN, la homologación correspondiente. Igualmente solicitan copia certificada de la misma, una vez que haya sido homologada…”.
Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran pone fin al litigio pendiente sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil) y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).
Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente celebrada el siete (07) de marzo de 2017 con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el ciudadano Néstor Adolfo Pérez Durán y el Municipio Heres del Estado Bolívar, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por el abogado Wilfredo Pérez, Inpreabogado Nº 22.205, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, facultado para transigir en la presente causa según instrumento poder que corre inserto al folio 67 de la primera pieza judicial y el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte demandada, facultado para transigir según instrumento poder que corre inserto del folio 99 al 100 de la tercera pieza judicial, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el ciudadano NÉSTOR ADOLFO PÉREZ DURÁN y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en la Demanda Funcionarial interpuesta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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