REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2017-000015

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por los ciudadanos IVÁN FERNANDO MARTÍNEZ SOSA y GUSTAVO JAVIER DE METRIO CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.801.038 y V-24.501.209 respectivamente, asistidos por el abogado Fernando Bellizia, Inpreabogado Nº 174.820, contra la Resolución CU Nº 061/16, dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2016 por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, mediante la cual resolvió eliminar los cambios de especialidad desde cualquier carrera y núcleo o extensión para la carrera de Medicina, tanto en el Núcleo de Bolívar como en el Núcleo de Anzoátegui, revocar las normas regulatorias de cambios de especialidad para la carrera de Medicina y ordenar la no aceptación ni tramitación de cualquier solicitud de cambio que se haya hecho o pretenda hacerse desde cualquier carrera, Núcleo o extensión hacia la carrera de Medicina en los Núcleos antes citados de la Universidad de Oriente; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación

I. DE LA COMPETENCIA

Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de abril de 2017 los ciudadanos Iván Fernando Martínez Sosa y Gustavo Javier De Metrio Crespo ejercieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución CU Nº 061/16, dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2016 por el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, mediante la cual resolvió eliminar los cambios de especialidad desde cualquier carrera y núcleo o extensión para la carrera de Medicina, tanto en el Núcleo de Bolívar como en el Núcleo de Anzoátegui, revocar las normas regulatorias de cambios de especialidad para la carrera de Medicina y ordenar la no aceptación ni tramitación de cualquier solicitud de cambio que se haya hecho o pretenda hacerse desde cualquier carrera, Núcleo o extensión hacia la carrera de Medicina en los Núcleos antes citados de la Universidad de Oriente.

De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, en vista que el caso de autos se trata de una demanda de nulidad contra un Acto administrativo dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, al no encontrarse dentro del régimen de excepción establecido en la Ley, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece.

II. DE LA ADMISIÓN

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.




III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por los ciudadanos IVÁN FERNANDO MARTÍNEZ SOSA y GUSTAVO JAVIER DE METRIO CRESPO contra el acto administrativo dictado por la Administradora del Mercado Público de contra la Resolución CU Nº 061/16, dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2016 por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, mediante la cual resolvió eliminar los cambios de especialidad desde cualquier carrera y núcleo o extensión para la carrera de Medicina, tanto en el Núcleo de Bolívar como en el Núcleo de Anzoátegui, revocar las normas regulatorias de cambios de especialidad para la carrera de Medicina y ordenar la no aceptación ni tramitación de cualquier solicitud de cambio que se haya hecho o pretenda hacerse desde cualquier carrera, Núcleo o extensión hacia la carrera de Medicina en los Núcleos antes citados de la Universidad de Oriente.

SEGUNDO: Se cita a la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE para que comparezca a la audiencia de juicio, la cual será fijada dentro de los cinco (05) días de despacho más tres (03) días de término de distancia, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la práctica de su citación y las notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar, de conformidad con el artículo 79 eiusdem.

TERCERO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la admisión del recurso de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO: ORDENA notificar a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, del acto impugnado y de la sentencia de admisión.

QUINTO: Emplácese a los terceros interesados mediante Cartel, el cual será librado al día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la citación y las notificaciones ordenadas, dicho cartel será publicado por los recurrentes, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel. Los recurrentes deberán retirar el cartel dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a su emisión por este Juzgado Superior, publicarlo y consignar un (01) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los ocho (08) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

SEXTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas, a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado.

SÉPTIMO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, los fines de la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente, en tal sentido, se insta a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar previa su solicitud en autos, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

OCTAVO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, los fines de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, se insta a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar previa su solicitud en autos, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA