REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) abril dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000077
Demandante: Adrian Enrique Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.246.783.
Apoderado Judicial: Alfredo Veliz Ramos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.724.
Demandado: Egilda Coromoto Pérez de Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.655,
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
El día 15 de marzo de 2.017, el ciudadano Adrian Enrique Romero, ya identificado, asistido por el abogado Alfredo Veliz Ramos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.724, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, contra la ciudadana Egilda Coromoto Pérez de Romero, ya identificada. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas.
En fecha 17 de marzo de 2.017, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de las adolescentes, se ordenó notificar a la demandada, asimismo, se dictaron las medidas provisionales.
En fecha 22 de marzo de 2.017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las adolescentes, para expresar sus opiniones.
En fecha 23 de marzo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por la ciudadana Catherin Pérez, titular de la cedula de identidad N° 26.304.490.
En fecha 24 de marzo de 2.017, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada a la demandada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de marzo de 2.017, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día jueves seis (06) de abril de 2017, a las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.), entre los ciudadanos Adrián Enrique Romero y Egilda Coromoto Pérez de Romero, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de abril de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre los ciudadanos Adrián Enrique Romero y Egilda Coromoto Pérez de Romero, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes. Es por ello y virtud de la no comparecencia de las partes esta jugadora así decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Terminada la demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano Adrian Enrique Romero, ya identificado contra la ciudadana Egilda Coromoto Pérez de Romero, ya identificado, en consecuencia se ordena dejar sin efecto las medida provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2.017.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril de 2017. Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158 - 2.017 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000077
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